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Votación unánime en la Asamblea Nacional para aprobar el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

lunes, 15 abril 2019, 1:52 pm

Con un total de 106 votos, las y los legisladores presentes en la sesión 582, del jueves 11 de abril de 2019, en el Pleno de la Asamblea Nacional, acogieron las mociones propuestas por el asambleísta Héctor Yépez, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Participación Ciudadana y Control Social, al Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, normativa que fue aprobada de manera unánime.

El asambleísta Yépez enfatizó que “es un día histórico para los derechos humanos en el Ecuador. Hoy se aprobó una nueva Ley de la Defensoría del Pueblo con menos trámites, respetando autonomía y estándares internacionales”. Además, agradeció al equipo de la Comisión a su cargo, a Naciones Unidas en el Ecuador, y a todas y todos los legisladores por su apoyo para conseguir la aprobación de esta normativa que potenciará el trabajo de la Defensoría del Pueblo en la garantía y protección de los DDHH en el país.

El informe no vinculante de la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, respecto a las objeciones parciales, fue allanarse a los artículos 11, 12, 14, 29 y 32, y a las disposiciones reformatorias primera y séptima del Proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, se ratificaron las disposiciones reformatorias segunda, cuarta, quinta, sexta, octava, décima y décima primera; las disposiciones generales segunda y décima primera; la disposición transitoria quinta; la disposición derogatoria tercera; y, el artículo 31 del proyecto de Ley.

En el análisis de dicho informe, la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional reiteró que “la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) y de la Naturaleza, ha observado el proceso legislativo llevado a cabo por parte de la Comisión Especializada Permanente de Participación Ciudadana y Control Social, pudiendo compartir favorablemente que ha sido un proceso participativo con la sociedad civil, los organismos internacionales y la misma entidad”.

Sin duda alguna, dicha Comisión legislativa veló por incluir ampliamente los Principios de París, que son recomendaciones definidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la constitución y funcionamiento de las INDH. En este contexto, también la Corte Constitucional en su Dictamen No. 002-19-DOP-CC9 enfatiza que éstas recomendaciones “deben ser respetadas por el Estado ecuatoriano (‘soft law’), e incluidas en virtud del principio de libertad de configuración legislativa”.

Cabe señalar que dicho informe legislativo se basó en la determinación que, para el establecimiento y consolidación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) se debía recoger los Principios de París (mediante Resolución 48/134 de la Asamblea General de la ONU), reforzando de esta manera el compromiso internacional asumido por los Estados de promover y defender los derechos humanos a nivel nacional. Además, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos publicó una lista donde se determina que “la Defensoría del Pueblo de Ecuador es la Institución Nacional de Derechos Humanos acreditada con categoría A, desde octubre de 1999”.

Tuvieron que pasar cinco años para que la Asamblea Nacional retome el proyecto reformatorio, y para que el Pleno resuelva las objeciones parciales presentadas por el Presidente de la República a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que fue aprobado en segunda instancia en 2018 y el jueves 11 de abril de 2019, ratificado por unanimidad por las y los Asambleístas presentes (106 votos). Ahora, está listo para entrar en vigencia, una vez se publique en el Registro Oficial, luego de acoger seis observaciones de carácter constitucional de las treinta presentadas.

En la nueva ley se puntualizan las obligaciones del Defensor/a del Pueblo y el funcionamiento institucional para la tutela y promoción de los DDHH. La nueva normativa orgánica, aprobada unánimemente, señala que la Defensoría del Pueblo velará para que el Estado cumpla con las obligaciones de garantizar las condiciones para que las y los defensoras/es de Derechos Humanos realicen libremente su labor; “no impedir sus actividades y evitar actos destinados a desincentivar o criminalizar su trabajo; a protegerlas si están en riesgo; y, a investigar y sancionar delitos perpetrados en su contra”.

Finalmente, en el informe se subraya que “la Defensoría del Pueblo debe ser reconocida como autoridad pública, contando con la potestad de exigir que se cumpla con los requerimientos solicitados por su titular con la finalidad de cumplir su rol como Institución Nacional de Derechos Humanos”, con total y completa autonomía e independencia para potenciar el ejercicio y vigencia de los DDHH en el territorio ecuatoriano, y de las y los compatriotas nacionales en el exterior.