La Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó una acción de protección a favor de una persona con cáncer, a quien el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) le indicó que no estaba autorizada la entrega de la medicina Erlotinib de 150 mg., -prescrita por la médico tratante- por no encontrarse en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos. La jueza que conoció la causa aceptó la acción de protección, declaró la vulneración del derecho constitucional a una vida digna, a la salud y ordenó la derivación de la paciente a Solca para que reciba la medicina que deberá ser solventada por el IESS.
La peticionaria manifestó que le diagnosticaron cáncer al pulmón en el Hospital Teodoro Maldonado Carbo del IESS en Guayaquil y que luego fue derivada a SOLCA como prestador externo de salud, en donde se confirmó el diagnóstico y se le recetó Afatinib de 40 mg para evitar la progresión del cáncer.
Con este medicamento se mantiene por 12 meses en buen estado de salud, pero repentinamente empieza a sentir dolores y sangrado, motivo por el cual ingresa por emergencia a Solca, donde le realizaron una histerectomía (le extirparon el útero). Con estos antecedentes le realizaron exámenes y determinaron que necesita Erlotinib de 150 mg., un medicamento de segunda línea para tratar el avance del cáncer. En Solca le manifestaron que ese medicamento no le pueden entregar, pues el IESS no lo autorizaba por no estar en el cuadro básico.
Por esta razón, la Defensoría del Pueblo coordinó una reunión de trabajo con las entidades involucradas: IESS, Ministerio de Salud y Solca, para buscar una solución y tutelar los derechos de esta persona, perteneciente a uno de los grupos de atención prioritaria.
En la reunión se confirmó que el medicamento sirve para que la paciente pueda llevar una vida digna, sin los efectos que puede causar una quimioterapia. Y al negarle el acceso al mismo, estarían vulnerando los derechos a la salud, a la integridad personal y psicológica, a un servicio público de óptima calidad, a la seguridad social, a los principios y garantías de los grupos de atención prioritaria y a la vida digna.
La argumentación de la Defensoría del Pueblo sirvió de sustento para que la jueza declare la vulneración de derechos y ordene la entrega de los medicamentos para garantizar el derecho a la salud y vida digna de esta persona con una enfermedad catastrófica.