Este 15 de mayo de 2023, en el inicio de la audiencia de juzgamiento contra Germán C. y Alfonso C., por el presunto femicidio de María Belén Bernal, la Defensoría del Pueblo de Ecuador compareció a la audiencia en función de sus competencias.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la presencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos no era necesaria, debido a que no es sujeto procesal e hizo referencia a la reserva que tienen los procesos de femicidio.
No obstante, la Defensoría del Pueblo ha generado una serie de acciones alrededor de este caso:
El 16 de septiembre del 2022, de oficio, se procedió con la apertura del trámite defensorial y se notificó el inicio de vigilancia del debido proceso dentro del EXPEDIENTE FISCAL y el PROCESO JUDICIAL.
A través de la máxima autoridad de esta institución se solicitó que el órgano jurisdiccional brinde las facilidades y autorizaciones necesarias para el efecto y el propio tribunal tomó en cuenta a funcionarios de la Defensoría del Pueblo para dicha vigilancia y lo confirmó mediante providencia: Con respecto a lo solicitado “(…) asistan a las diligencias y audiencias que sean convocadas, y en general puedan estar presentes en cada una de las actuaciones procesales y fiscales; en tal virtud, solicito se sirvan brindar las facilidades y autorización necesarias para el efecto. (…)”.
Ante lo sucedido, es necesario señalar al artículo 215 de la Constitución, donde se refiere a las funciones de la Defensoría del Pueblo en cuanto a la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador; y entre sus atribuciones se encuentra el “Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.”
Este paraguas constitucional está plenamente alineado con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y su reglamento; pues, en lo que se refiere a la vigilancia del debido proceso se aplica en el ámbito judicial o administrativo en casos donde existan posibles vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza, cuando sean generalizadas y sistemáticas, de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas.”
Esta normativa también se refiere a la obligación de las diferentes instituciones del Estado para colaborar con el trabajo de la Institución Nacional de Derechos Humanos; determina las consideraciones de reserva o confidencialidad; y las consecuencias a la negativa de prestar colaboración.
Ahora bien, es importante precisar que la vigilancia del proceso no faculta a la Defensoría del Pueblo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, no es parte procesal, no puede esgrimir argumentos en pro de alguna de las partes procesales, no suple las acciones de las juezas, jueces, autoridades administrativas, ni de las abogadas o abogados defensores, tampoco interviene en la ejecución de una sentencia de carácter ordinario o resolución administrativa.
En virtud de los señalado, la vigilancia del debido proceso constituye una facultad constitucional exclusiva de la Defensoría del Pueblo para el seguimiento y la supervisión del conjunto de actos realizados dentro de un proceso administrativo, judicial ordinario, o garantía jurisdiccional que se encuentre en sustanciación.
Por lo cual, la Defensoría del Pueblo del Ecuador requiere, indefectiblemente, la colaboración y apoyo de las autoridades e instituciones responsables de sustanciar el proceso, siendo obligación de estos brindar las facilidades necesarias; pues no existe excepción que impida comparecer en audiencia cuyo único objetivo es vigilar el cumplimiento al debido proceso.
Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo insiste en que los funcionarios y funcionarias designados para la vigilancia del debido proceso del caso, puedan acceder al expediente, asistan a las diligencias y audiencias que sean convocadas, y en general puedan estar presentes en cada una de las actuaciones procesales.
Dr. César Marcel Córdova Valverde
Defensor del Pueblo del Ecuador (E)