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Se solicita a la Corte Constitucional tutela efectiva de los derechos de la comunidad de San Pablo de Amalí

jueves, 25 abril 2019, 12:26 pm

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, junto a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, presentaron una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, con el objetivo de que este alto tribunal analice de manera adecuada las violaciones de derechos que viene sufriendo la comunidad San Pablo de Amalí, ubicada en el cantón Chillanes de la provincia de Bolívar.

La comunidad se encuentra en un proceso constante de exigibilidad de sus derechos desde el año 2006, basado en la construcción inconsulta de la hidroeléctrica “Hidrotambo”, que ha puesto en riesgo a sus habitantes por el desvío del río Dulcepamba y ha acaparado el uso del agua, mermando el caudal para uso humano y riego en la zona.

La Institución Nacional de Derechos Humanos solicita a la Corte Constitucional, a través de esta garantía jurisdiccional, que analice integralmente la situación en la que se encuentra la comunidad y que se puedan emitir medidas de reparación tendientes a alcanzar el pleno goce y ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.

Cabe señalar que la Constitución del Ecuador en su art. 398 establece que “todo proyecto que afecte a la naturaleza, el medio ambiente o la salud de las comunidades, deberá ser consultado de manera previa, libre e informada”. Además, el art. 318 de dicha carta fundamental prescribe que “el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación”.

Finalmente, se exhorta a la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), a que, en el marco de sus competencias como autoridad única del agua, evalúe de manera adecuada las concesiones otorgadas en la cuenca del río Dulcepamba y se tomen las medidas necesarias para que se cumpla con el orden de prelación de uso del agua, establecido en la Constitución y la ley.