La Unidad Judicial de lo Civil de Portoviejo, por ser clara y por reunir los requisitos de Ley, aceptó al trámite la acción de protección propuesta por la Coordinación General Defensorial Zonal 4 en contra del IESS, en la capital manabita, con el objetivo de precautelar el derecho a la salud de una ciudadana con enfermedad catastrófica.
La audiencia pública se desarrolló, en dicha Unidad Judicial, para que las partes accionantes realicen sus alegaciones y presenten los elementos probatorios entre la accionante y las personas representantes del IESS. La Defensoría del Pueblo solicitó la adopción como medida cautelar el suministro del medicamento AFITINIB, ya que la adulta mayor afectada padece de cáncer y está jubilada, por lo cual tiene derecho a que el IESS brinde atención médica integral, lo que implica el suministro oportuno de los medicamentos que le prescriban sus médicos tratantes.
El año pasado, se le detectó un adenocarcinoma de pulmón que actualmente está en estadio IV, y que para su tratamiento el IESS en Portoviejo la derivó al Hospital de SOLCA en donde se le inició un tratamiento médico con dicho inhibidor; dado que SOLCA no contaba con tal medicamento remitió el caso al IESS, para que proceda a suministrar el mismo. Transcurrieron más de dos meses sin que le suministren dicho medicamento, por lo que se vio obligada a adquirirlo durante ese lapso de tiempo con dinero de su pensión jubilar.
En noviembre del 2017 y dada su precaria situación de salud, solicitó al Director Médico del Hospital del IESS, mediante un escrito, que le informe los motivos por los cuales la institución no le proveyó del medicamento prescrito por el especialista de SOLCA, recibiendo por contestación “que el medicamento en referencia se encuentra en la lista de medicamentos que no constan en el CNMB vigente y no han sido autorizados para su adquisición para el período 2013-2017” y que no se autoriza la adquisición de dicho medicamento, por lo cual se evidenció la omisión del IESS de suministrar el medicamento prescrito y al cual tiene derecho conforme a la normativa nacional e internacional de derechos humanos, que se relaciona con los derechos a la salud, de las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, a la integridad física y, en definitiva, a la vida.
En este sentido, la Unidad Judicial de lo Civil de Portoviejo, al amparo de lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República, dictó sentencia disponiendo que de manera inmediata el IESS le suministre el medicamento referido, de acuerdo a lo prescrito por su médico tratante de SOLCA, debido a que los antecedentes señalados conllevan a determinar una violación a los derechos a la salud y a la atención prioritaria y especializada que poseen las personas adultas mayores, amparados y protegidos por la Constitución, tanto más que la posible falta del medicamento necesario para su tratamiento, pone en peligro su integridad física y su vida.
La tutela y protección de los derechos de las personas adultas mayores y jubiladas, es una tarea que lleva adelante la Coordinación General Defensorial Zonal 4, en beneficio de estos grupos de atención prioritaria en territorio manabita.