La Defensoría del Pueblo presentó una acción de protección en contra del Gobierno Nacional por la ineficiente política pública de retorno de las y los connacionales a Ecuador en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Å través de este instrumento público de garantía extraordinaria de derechos, el Defensor del Pueblo, Dr. Freddy Carrión Intriago, solicitó al juez constitucional declare la violación de los derechos y ordene a la Cancillería de Ecuador, a través de sus oficinas diplomáticas, calificar la condición de vulnerabilidad de las y los ecuatorianos que se encuentran en el exterior y que desean retornar al país. Además, que la Presidencia de la República ordene la gestión autónoma de las oficinas diplomáticas para el retorno de las personas afectadas, y que informen al juez sobre sus avances y resultados.
Son 3.012 personas varadas en el exterior que requieren regresar a Ecuador, a quienes el Gobierno Nacional no ha brindado, de forma oportuna, los derechos a una asistencia consular, a la salud, al principio de dignidad humana e igualdad y no discriminación de este grupo de compatriotas ecuatorianos/as.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo también solicita que las entidades del Estado ecuatoriano involucradas ejecuten una coordinación y planificación oportunas con las aerolíneas, a fin de facilitar los vuelos de retorno de las personas que aún se encuentran en el exterior y esperan regresar al país; y, que se instrumente un protocolo para el cumplimiento del aislamiento social, en condiciones de respeto a los derechos y la dignidad humana.
“Dicho protocolo debe garantizar una efectiva aplicación de la prueba de COVID-19, inmediatamente después del arribo de las personas a Ecuador, sin excepción alguna; y, de acuerdo a los resultados de esta detección temprana y los factores de riesgo, analizar la factibilidad de que las personas cumplan el aislamiento en sus propios domicilios”, enfatizó el Defensor del Pueblo.
El Dr. Freddy Carrión Intriago puntualizó, además, que “en los casos en los que no sea posible realizar el aislamiento en los domicilios, el mismo debe ser en hoteles disponibles para las personas retornadas, sin discriminación alguna y de conformidad con sus capacidades y facilidades de pago, con precios razonables por hospedaje y alimentación. Sin duda alguna, debe primar la reagrupación familiar en estas circunstancias, para el pleno goce y ejercicio de sus derechos y que no sean nuevamente vulnerados”.
El Estado debe garantizar que todo ecuatoriano/a en el exterior retorne a la patria, a su hábitat, a la reintegración familiar, a la vivienda dentro de su entorno. Se reclama en esta acción constitucional el derecho a la movilidad de retorno inmediato, mismo que ha sido vulnerado y que debe ser reparado.