La Defensoría del Pueblo de Ecuador, a través de la Coordinación Zonal 5, interpuso una acción de protección para cesar la vulneración de derechos de una ciudadana adulta mayor a quien se le negó la seguridad social y la jubilación universal alegando que sus aportes patronales de diciembre de 1946 hasta mayo de 1958 no han sido pagados por las instituciones públicas en las que había trabajado.
La peticionaria se acercó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para presentar su caso por escrito mediante varios oficios, sin recibir respuesta alguna, por lo que acude a la Defensoría del Pueblo para solicitar asesoría.
De inmediato, la Institución Nacional de Derechos Humanos inició una investigación defensorial en la que se determinó que efectivamente la ciudadana cumplía con los requisitos de edad y número de aportaciones para ejercer su derecho a la jubilación universal; por lo que se interpuso una demanda de Acción de Protección.
Después del proceso respectivo, se convocó a una audiencia pública el pasado 22 de noviembre a la que asistieron la afectada, un equipo técnico de la Defensoría del Pueblo y el abogado defensor del IESS.
El juez constitucional después de escuchar los argumentos de las partes, analizar las pruebas presentadas y apoyarse en la jurisprudencia existente decidió acoger la demanda de Acción de Protección y ordenar a las autoridades del IESS la jubilación por vejez.
La Defensoría del Pueblo conforme al artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador es la encargada de la tutela de los Derechos Humanos de los habitantes del Ecuador y una herramienta para hacer efectiva esa tutela es el patrocinio de garantías jurisdiccionales como en este caso.