En la audiencia de apelación por la acción de protección presentada por la Delegación de El Oro en contra del Ministerio de Educación, Director Distrital de Educación Atahualpa-Portovelo-Zaruma y Senescyt, en tutela de los derechos conculcados de Freddy Valarezo Romero, el juez constitucional de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de El Oro aceptó dicha apelación y declaró la vulneración del derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
La Delegada de la Defensoría del Pueblo de El Oro, en su petición, señaló que en mayo de 2015, ante una oportunidad laboral para ocupar la vacante de auxiliar administrativo, en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), el afectado al agregar la documentación que acreditada los requisitos propios para el ejercicio de las funciones del puesto que pretendía acceder, su título de Técnico Superior en Programación de Sistemas, no se encontraba registrado en el portal web de la SENESCYT, con lo cual se incumplía uno de los requisitos elementales para la suscripción de dicho contrato de trabajo. Por ello, decidió realizar las acciones necesarias para que se le regularice el registro del título en la página web de la SENESCYT, pero, en primer lugar, debía dirigirse al Ministerio de Educación, solicitando que consten los datos de refrendación de su título; luego de ello, debe acercarse a uno de los departamentos de documentación de la SENESCYT y, de cumplir con los requisitos necesarios, se procedería al registro de su título en el sistema SNIESE.
Finalmente, se informa que revisados los archivos se constata que no existe la nómina de los estudiantes que se graduaron en el Instituto Superior Particular “TIBA”, ubicado en la ciudad de Zaruma y adicionalmente, que el nombre del prenombrado sujeto de derechos consta como docente de dicho instituto entre los años 1998 a 2002, Ante estos hechos, el afectado acudió a la Delegación de El Oro, en tutela de sus derechos en forma efectiva, ante lo cual se inició una investigación defensorial para investigar los presuntos hechos denunciados, que concluyó con la presentación de la acción de protección a favor de la persona vulnerada en sus derechos a la educación, al trabajo y a una vida digna.
La aceptación de la apelación reflejó que la negativa entregar la información del Ministerio de Educación para registrar su título en el SENESCYT, vulnera el derecho a la educación al no tutelar este derecho, lo cual determinó que se acepte la a acción de protección propuesta, declarando vulnerados varios derechos, ordenando como reparación integral que la Dirección Distrital de Educación de Atahualpa-Portovelo-Zaruma, del Ministerio de Educación, entregue al demandante el correspondiente oficio y/o certificación del título y que con ese documento, la SENESCYT proceda al registro del título en debida forma, delegando el cumplimiento de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo de El Oro, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.