Como Delegado de la Defensoría del Pueblo en la Provincia del Guayas, y en el ejercicio del deber de tutela y protección de los derechos de todas las personas, ante la Resolución tomada por el COE Nacional este martes 14 de diciembre de 2021, en relación con la pandemia de COVID 19, emito el presente pronunciamiento.
1.- Se resalta que la Resolución oficial emitida por el COE Nacional el día martes 14 de diciembre de 2021, NO DISPONE QUE SE EXIJA EL CARNET O DOCUMENTO DE VACUNACIÓN como condición para permitir el acceso a las personas a las dependencias públicas o de entidades privadas que presten servicios públicos o al público, lo que aclara la información que en sentido contrario circuló en diversos medios
2.- Se recuerda tanto a las entidades públicas y privadas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado que “(…) el consentimiento informado del paciente es una condición sine qua non para la práctica médica, el cual se basa en el respeto a su autonomía y su libertad para tomar sus propias decisiones de acuerdo a su plan de existencia. En otras palabras, el consentimiento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisoluble de la dignidad de la persona (…) La Corte considera que el concepto del consentimiento informado consiste en una decisión previa de aceptar o someterse a un acto médico en sentido amplio, obtenida de manera libre, es decir sin amenazas ni coerción, inducción o alicientes impropios, manifestada con posterioridad a la obtención de información adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible, siempre que esta información haya sido realmente comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno del individuo(…)” (Caso I.V. Vs Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 32928.)
En el contexto de esta pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución N° 1/2021, se refirió en el numeral cuarto al derecho al consentimiento previo, libre e informado, manifestando que “(…) Toda vacuna contra el COVID-19 que el estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe (…)”
El Ministerio de Salud, quien es el ente rector de la salud en el Ecuador, y a quien le corresponde principalmente regular los procesos de vacunación de la población, no ha manifestado ni justificado de forma técnica la necesidad de que se exija como requisito para el ingreso a las dependencias públicas o de entidades que presten servicios públicos o al público la presentación previa del certificado o carnet de vacunación.
En conclusión no cabe limitar el acceso de las personas a las dependencias públicas o privadas condicionando el mismo a la presentación del carnet de vacunación, pues se vulneraría los derechos reconocidos y garantizados en el artículo 66.10.11.25 de la Constitución de la República del Ecuador que establecen:
“10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.”
3.- SE EXHORTA A LOS COE CANTONALES DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS para que eleven a consulta ante el COE NACIONAL lo dispuesto en el numeral 1, literal d de su Resolución del martes 14 de diciembre de 2021 que dice:
“…..d) Prohibición de eventos: Prohibir la realización de eventos públicos y privados en espacios públicos, tales como: conciertos, pases del Niño, novenas en espacios públicos, fiestas y bailes populares, festivales, quema de monigotes, verbenas y eventos barriales.”.
Puesto que se debería tomar en consideración que el elemento principal para la participación en actividades es la LIMITACIÓN DE AFOROS Y APLICACIÓN ESTRICTA DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD, en los eventos que son inherentes de la cultura nacional popular como pases del Niño, novenas y quemas de monigotes; considerar además que esta última actividad constituye la principal fuente de ingreso anual de las familias que tradicionalmente se dedican a ella sólo en esta época del año.
4.- Se EXHORTA A LA CIUDADANÍA EN GENERAL A LA APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD “….estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, uso permanente de mascarilla, higiene de manos, ventilación adecuada y distanciamiento social.” Y “mantenga los protocolos de bioseguridad, el distanciamiento social, uso correcto de mascarilla, lavado frecuente de manos, no permanecer en sitios sin ventilación y acudir oportunamente a los centros de vacunación, de conformidad al plan dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.”; como acertadamente lo disponen los numerales 1, letra b) y 2, der la Resolución del COE Nacional del martes 14 de diciembre de 2021.
5.- SE EXHORTA a todas las autoridades y directivos/as de las instituciones públicas y entidades privadas que presten servicios públicos o al público, para que faciliten en sus dependencia los insumos necesarios para que la ciudadanía pueda realizar el lavado de manos y se les provea de alcohol, gel u otro tipo de desinfectantes y zonas confortables de espera aplicando el distanciamiento necesario.
6.- SE EXHORTA a las Coordinaciones Zonales 8 y 5 del Ministerio de Salud para que consideren ubicar en los centros comerciales, mercados, ferias, supermercados, y lugares estratégicos de la ciudad de gran concurrencia o afluencia de público, carpas, puestos o unidades móviles, para que asesoren a la ciudadanía sobre las medidas de bioseguridad en relación con la pandemia COVID y atiendan los casos que se pudieren presentar, durante el periodo señalado por el COE.
7.- En el mismo sentido se EXHORTA A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Provincia del Guayas, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y a los Comandantes de las zonas 8 y 5 de la Policía Nacional, para que consideren acciones conjuntas con las Coordinaciones Zonales 8 y 5 del Ministerio de Salud en la ubicación de las carpas, puestos o unidades móviles en los lugares referidos; además de controlar que existan en los centros comerciales, mercados, ferias, supermercados y lugares estratégicos de la ciudad de gran concurrencia o afluencia de público, los insumos suficientes y necesarios para que las personas puedan aplicar las medidas de bioseguridad.
Ab. Freddy Viejó González
DELEGADO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS
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