Pronunciamiento sobre el aumento de la edad para poder acceder a la jubilación
La Defensoría del Pueblo de Ecuador expresa su preocupación por las declaraciones realizadas por el Presidente en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Paúl Granda López, en relación a una propuesta para aumentar la edad de jubilación, la cual se basa en el incremento de la esperanza de vida de las personas en nuestro país con el objeto de enfrentar la crisis de esta institución.
Ante estas declaraciones, la Defensoría del Pueblo considera que sin duda alguna la situación de crisis de la seguridad social debe ser resuelta, y para ello es necesario enfrentar realmente los temas de fondo como el manejo de la institución, las inversiones, las obligaciones del Estado y de los sectores privados. De allí que en ningún caso se puede traspasar la responsabilidad de la crisis de manejo del IESS a los afiliados y afiliadas.
Es necesario recordar que el artículo 34 de la Constitución de la República reconoce a la seguridad social como un derecho irrenunciable de todas las personas y deber primordial del Estado. Además, este derecho ha sido reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo de San Salvador; y, la Conferencia Internacional del Trabajo, entre otros instrumentos internacionales que comprometen al Estado ecuatoriano.
En este contexto, es necesario reconocer que, según el nivel de ingresos, existen diferencias apreciables de esperanza de vida entre las personas. Así, generalmente segmentos de la población de escasos recursos viven menos debido a los pocos ingresos con que cuentan para acceder a una alimentación saludable, a la salud, a medicamentos, y en general a una vida digna. Por lo tanto, el aumento de la edad de jubilación es una medida que perjudicará a aquellas personas que socioeconómicamente son menos favorecidas.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General 19 ha señalado que el derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias como la vejez. La seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social en las personas adultas mayores, quienes forman parte de los grupos de atención prioritaria que el Estado debe proteger.
En este sentido, los Estados deben establecer planes de seguridad social en los cuales la edad de jubilación se fundamente, tanto en las circunstancias del país como en la capacidad y oportunidad de trabajar de las personas de edad, así como en los impactos económicos y sociales que se podrían provocar sobre las personas jubiladas y sus familias.
Adicionalmente, es necesario tener presente que la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen la obligación de desarrollo progresivo de los derechos, es decir la prohibición de regresividad. En este sentido, aumentar la edad de jubilación aparece como una medida de carácter regresivo.
Sobre el tema de regresividad, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado categóricamente lo siguiente:
“Existe una fuerte presunción de que la adopción de medidas regresivas con respecto a la seguridad social está prohibida de conformidad con el Pacto. Si se adoptan medidas deliberadamente regresivas, corresponde al Estado Parte la carga de la prueba de que estas medidas se han adoptado tras un examen minucioso de todas las alternativas posibles y de que están debidamente justificadas habida cuenta de todos los derechos previstos en el Pacto, en el contexto del pleno aprovechamiento del máximo de los recursos de que dispone el Estado Parte. El Comité examinará detenidamente: a) si hubo una justificación razonable de las medidas; b) si se estudiaron exhaustivamente las posibles alternativas; c) si hubo una verdadera participación de los grupos afectados en el examen de las medidas y alternativas propuestas; d) si las medidas eran directa o indirectamente discriminatorias; e) si las medidas tendrán una repercusión sostenida en el ejercicio del derecho a la seguridad social o un efecto injustificado en los derechos adquiridos en materia de seguridad social, o si se priva a alguna persona o grupo del acceso al nivel mínimo indispensable de seguridad social; y f) si se hizo un examen independiente de las medidas a nivel nacional.”
Bajo estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo se pronuncia e insta a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a:
Asumir que cualquier proceso de reforma del sistema de jubilación debe partir del reconocimiento del derecho constitucional a la seguridad social y el cumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, protección, cumplimiento y desarrollo progresivo y no regresivo del derecho, así como la aplicación de los principios de dignidad, igualdad y no discriminación, y la ubicación de las personas afiliadas en el centro de cualquier reflexión y decisión estatal sobre este derecho;
Asegurar que el Acuerdo Nacional por la Seguridad Social esté enfocado en el tema de fondo, es decir, en garantizar una jubilación digna y contar con un modelo de previsión y protección de los derechos de los y las trabajadoras del sector público y privado, así como de los compromisos estatales y mecanimos de exigencia a sectores privados;
Garantizar que dicho proceso sea transparente, que este basado en un acceso efectivo a la información, y que asegure la participación de todos los sectores involucrados para generar espacios efectivos de diálogo, debate y acuerdos consensuados;
Proporcionar a la ciudadanía los estudios y análisis realizados sobre la situación en la que se encuentra el Sistema de Pensiones del IESS, además de la información sobre las inversiones realizadas, las responsabilidades y las sanciones requeridas;
Adoptar medidas legales de control y sanción para garantizar que los empleadores públicos y privados cumplan con las afiliaciones a sus trabajadores, pues con ello se estará asegurando el futuro de una pensión jubilar digna; y,
Realizar una adecuada administración y control de los fondos de todas las personas afiliadas al IESS, previniendo que no se produzcan actos de corrupción. En caso de haberlos, realizar las acciones administrativas y judiciales necesarias que permitan la investigación, sanción y recuperación de los fondos sustraídos que les pertenece a todas y todos los afiliados a la seguridad social.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)
Pronunciamiento en PDF AQUÍ