La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, ante los altos índices de violencia contra las mujeres, la aplicación parcial de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la supresión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se pronuncia públicamente:
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres fue expedida el 23 de enero de 2018. Su entrada en vigencia es el resultado de las luchas históricas y exigencias del movimiento de mujeres del Ecuador y demuestra el cumplimiento de una de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado ecuatoriano.
Al respecto, el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, mejor conocida como «Convención de Belem Do Pará”, de la cual el Ecuador es signatario, señala que:
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…) c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;…”
Así, esta ley constituye la base normativa, para garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia en el ámbito público y privado, previsto en el artículo 66 numeral 3, en concordancia con el artículo 11 numeral 2 de la Constitución. Sin embargo las alarmantes cifras de violencia que se ejerce contra las mujeres develan la insuficiencia de las acciones para efectivizar este derecho:
- 6 de cada 10 mujeres han sufrido violencia física, psicológica, sexual y patrimonial en algún momento de su vida. El 61% en zonas urbanas. (INEC 2010)
- 1 de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual en Ecuador. (INEC, 2012).
- 380. 000 mujeres en el Ecuador han sido violadas. El 80% de estas violaciones se producen en los círculos cercanos a la víctima (Senplades, 2013).
- Más de 1 millón de mujeres en edad fértil en Ecuador han vivido violencia sexual. (INEC, 2012)
- De acuerdo a los datos de la Fiscalía General del Estado solo el 1% de las denuncias de violencia sexual y violación obtienen sentencia (Revista Fiscalía Ciudadana. No39. Año 2016, pág.9).
- En el 76% de casos de mujeres que vivieron violencia, el perpetrador era su pareja o ex pareja (INEC, 2011).
- 51 feminicidios se registran desde el 1 de enero al 3 de julio de 2018 (Geografía Crítica)
Esta violencia que se ejerce contra las mujeres y las niñas, pese a que constituye violación de derechos humanos, está naturalizada en la sociedad y se expresa en diferentes formas: física, psicológica, económica y patrimonial, simbólica, política, gineco-obstétrica y sexual. Estas formas de violencia aún están invisibilizadas y su cobertura mediática es esporádica, temporal y circunscrita a un caso, pese a su carácter estructural.
La violencia contra las mujeres aún no es abordada de manera diferenciada por el Estado y como resultado existen afectaciones graves a los derechos de las mujeres, llegando en muchos casos a formas extremas de violencia: niñas violadas obligadas a parir, impunidad en delitos sexuales, violencia sexual en espacios educativos, femicidios entre otras.
En consecuencia, la expedición de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no es suficiente. El Estado Ecuatoriano en su conjunto debe comprometer su voluntad política para prevenir y erradicar la violencia y, por lo tanto, ejecutar políticas, planes, proyectos con recursos económicos suficientes que contribuyan efectivamente a su prevención y erradicación.
Por otra parte, el anuncio de la supresión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha provocado preocupación en la sociedad, pero especialmente en el Movimiento de Mujeres del Ecuador, al ser la institución encargada del Sistema Nacional para la Prevención y Erradicación la Violencia contra las Mujeres. A la fecha, ni la Secretaría Nacional de Gestión de la Política ni la SENPLADES han informado sobre el modo en que el Gobierno Central asumirá las competencias previstas en la ley.
Con estos antecedentes, la Defensoría del Pueblo del Ecuador:
- Insta al Presidente de la República para que de manera inmediata dé a conocer el nuevo ente rector del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y entregue los recursos económicos suficientes y necesarios para su implementación integral.
- Exhorta a las instituciones que conforman este sistema, en especial a los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo e Inclusión Económica y Social, para que implementen y articulen la normativa vigente de manera inmediata, de acuerdo a sus competencias.
- Insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que, en el ámbito de sus competencias, efectúen la aplicación integral e inmediata de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
- Insta de manera específica a todas las instituciones que hacen parte de la Función Judicial: al Consejo de la Judicatura; a Jueces, Tribunales y Cortes; a la Fiscalía General del Estado y a la Defensoría Pública a que garanticen acciones conjuntas, diferenciadas y efectivas para:
- Evitar la impunidad en los casos de violencia contra las mujeres.
- Emitan de manera oportuna medidas judiciales de protección y se garantice su ejecución.
- Se evite la revictimización de las mujeres.
- Se garantice el debido proceso y la protección de las mujeres víctimas de violencia.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (E)
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