La Defensoría del Pueblo preocupada por el Laudo Arbitral resuelto por el tribunal de La Haya dentro del Caso Chevron emite el presente pronunciamiento en cumplimiento de su rol de protección de los derechos humanos y de la naturaleza.
Después de 25 de años de búsqueda de justicia en materia de derechos humanos, considera que la reparación integral de los derechos humanos de las comunidades y la restauración de los derechos de la naturaleza en la Amazonía ecuatoriana deben ser los objetivos que deben guiar el debate nacional y la respuesta de las instancias gubernamentales, frente el laudo arbitral emitido.
Con este laudo arbitral la empresa Chevron Texaco pretende renunciar a sus responsabilidades por el impacto ambiental causado durante su operación en Ecuador, el cual ha sido ampliamente reconocido en todas las instancias de justicia del país.
El laudo arbitral impone obligaciones inaceptables al Estado Ecuatoriano. Si bien reconoce que no puede anular la validez de la sentencia (declaración 8), ordena al Ecuador realizar una intromisión en la justicia y abandonar sus obligaciones en materia de derechos humanos, determinando que debe: “tomar todas las medidas para anular la sentencia…” (orden 1), “evitar la aplicación de la sentencia dentro y fuera del Ecuador…” (orden 2) y “evitar que los demandantes del caso de Lago Agrio logren sus demandas.. ” (orden 3).
Una instancia arbitral en materia económica en ningún caso puede imponer obligaciones de intromisión que atentan a la independencia entre funciones del Estado; y menos aún pedir que se limiten o desconozcan derechos constitucionales y los mecanismos para su tutela y garantía.
Por otra parte, aun consintiendo que Ecuador aceptó el arbitraje internacional, se debe tener presente que el art. 425 de la Constitución establece que los derechos constitucionales, están por encima de los tratados internacionales, a excepción de los tratados de Derechos Humanos.
Para la Defensoría del Pueblo, la posición que el gobierno ecuatoriano adopte frente al laudo arbitral debe anteponer la protección de los derechos humanos y de la naturaleza, y exigir el cumplimiento de las responsabilidades de la empresa Chevron Texaco, en materia de reparación integral, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 397 y 72 de la Constitución que regulan el derecho a la reparación integral de las comunidades y a restauración de los ecosistemas.
En ese sentido, recuerda que la Corte Constitucional de Ecuador, dentro de la sentencia por Acción Extraordinaria de Protección que dictó sobre este caso, estableció que: “el medio ambiente es una condición previa para el disfrute de los derechos humanos”, y delimitó varios principios como son la aplicación de la norma más favorable a la protección de los derechos de la naturaleza, la imprescriptibilidad de los derechos ambientales, la reparación integral como elemento central en la protección de los derechos humanos; y lo que resulta más relevante para el análisis del momento, señaló que “la no reparación en el tiempo de un hecho contaminante podría inclusive tener efectos más gravosos que aquellos producidos al momento del daño”.
Bajo este marco y tomando en consideración que en materia de derechos humanos hay una doble finalidad: la preventiva y la reparadora, la Defensoría del Pueblo insta a las instituciones del Estado a no tomar medidas ni suscribir acuerdos que se revierten en violaciones a los derechos humanos y de la naturaleza y a activar las medidas en pos de la reparación integral a las comunidades, y de la naturaleza, sin renunciar a exigir las obligaciones de la Chevron Texaco en tanto responsable de los daños.