PRONUNCIAMIENTOS

Pronunciamiento defensorial referente al Decreto Ejecutivo No. 707 sobre porte de armas de uso civil para defensa personal

miércoles, 5 abril 2023, 8:28 pm

pronunciamiento porte armas

El porte y uso de armas no sustituyen las medidas que el Estado debe ejecutar para garantizar la seguridad de la población

La Defensoría del Pueblo de Ecuador recuerda el deber que tiene el Estado, en su conjunto, de proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas; más aún, por el contexto de crisis de seguridad.

La Declaración del Milenio de Naciones Unidas y su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo; la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», establece la importancia de propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia. No puede haber desarrollo sostenible sin paz, ni paz sin desarrollo sostenible.

La exhortación de Naciones Unidas hace relación a los esfuerzos y acciones que las sociedades y los estados deben realizar para eliminar todo tipo de violencia, lo que incluye el uso de armas que por definición son instrumentos para el ejercicio de la violencia y el sometimiento.

La Constitución de la República, en su artículo 3, número 8 determina que es un deber primordial del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; para cumplir este rol, el artículo 393 de la Constitución determina que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencias y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

También es preciso recordar que, el artículo 132 de la Constitución de la República señala que se requerirá de una ley, entre otras, cuando se regule el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; en este caso, la tenencia y porte de armas tiene relación directa con el ejercicio del derecho a la vida, la integridad física y psicológica y, por tanto, requiere de una normativa distinta.

Por otro lado, también es pertinente señalar al artículo 158 de la Constitución que establece de forma taxativa que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son las “(…) instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.” Además, señala que “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.” Mientras que “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.” Por lo tanto, el Estado no puede ni debe establecer el servicio de apoyo y auxilio de terceros para el efecto.

Para la Defensoría del Pueblo de Ecuador, los impactos sociales, económicos y culturales derivados de la tenencia y porte de armas en manos de civiles no constituyen símbolos de libertad y protección personal, sino más bien, una amenaza para la seguridad pública; elementos que pueden contribuir al desarrollo de conflictos interpersonales y de una cultura de las violencias. De ahí que la política y la legislación tienen un papel importante en posibilitar o impedir el porte y la tenencia de armas.

De tal manera que es pertinente establecer o mantener vínculos fuertes y funcionales entre los miembros de la comunidad y su entorno; por lo que se necesitan políticas públicas con financiamiento para la prevención y la integración, donde lo individual, lo colectivo, lo social y lo institucional se complementen.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), en el marco de sus competencias, enfatiza que el porte y uso de armas no sustituyen las medidas que el Estado debe ejecutar para garantizar la seguridad de la población; y más bien, desde un enfoque de derechos humanos, es clave propender a la unidad nacional y combatir las causas estructurales de la delincuencia, donde no se incluya la participación de la sociedad para repeler los actos violentos.

La INDH, como garante de la dignidad del ser humano, promueve y protege los derechos humanos; y en procura del pleno ejercicio de los mismos, a través de su magistratura ética, convoca a todos los actores y sectores de la sociedad a construir una cultura de paz, sin violencia, ni armas.

 

Dr. César Córdova Valverde

DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)

 

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