Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo frente a a la propuesta de modificación del semáforo nutricional de leches saborizadas
La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, expresa su preocupación frente al informe técnico emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el cual recomienda el cambio de unidades de medida de mililitros a gramos para realizar el cálculo del Semáforo Nutricional de leches saborizadas, consumida en su gran mayoría por niños, niñas y adolescentes. De esta manera, la modificación planteada alteraría los indicadores nutricionales y eliminaría el etiquetado tipo semáforo en estas bebidas procesadas.
La Defensoría del Pueblo se une al pronunciamiento público emitido por los Miembros del Comité de Usuarios del Mercado de Alimentos, el cual está integrado por el Colectivo Agroecológico del Ecuador, el Movimiento de Economía Social y Solidaria del Ecuador, y la Campaña por un Consumo Responsable “¡Qué rico es comer sano y local!”, organizaciones que también han manifestado su inquietud ante este posible cambio.
De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición – 2015 (ENSANUT), en el Ecuador un 62,8% de la población adulta y un 29,9% de niñas y niños entre 5 y 11 años de edad padecen sobrepeso y obesidad, reflejándose un grave problema de salud pública debido a los hábitos alimenticios inadecuados y la poca actividad física.
Además, es necesario recalcar que en el año 2014 el Ministerio de Salud Pública emitió el “Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano”, el cual se incluyó el sistema gráfico “Semáforo Nutricional” para visibilizar los niveles de grasa, azúcares y sal (sodio) que contienen los alimentos procesados. Esta inclusión constituyó un avance en la política pública y en la lucha de los movimientos de las personas consumidoras, haciendo que el Ecuador sea reconocido como uno de los países pioneros en adoptar una política encaminada a la protección de los derechos a la salud, la alimentación, el acceso a alimentos sanos y nutritivos, el conocimiento de su valor nutricional, a una información adecuada, veraz, clara y completa, y a elegir con libertad, derechos que se hallan garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y EN otras normas secundarias.
Cabe resaltar que, de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (1), “[…] ii) no existe ningún argumento científico-técnico que justifique la eliminación del etiquetado tipo semáforo a las leches saborizadas; iii) no existe ningún argumento científico-técnico que justifique un cambio de la unidad de medida de mililitros/litros a miligramos/gramos […]”.
Frente a este escenario, y considerando que el Semáforo Nutricional es una herramienta que ha permitido el ejercicio del derecho a una alimentación responsable e informada, y que facilita a las personas consumidoras la libertad de elección, la Defensoría del Pueblo cree necesario que se mantenga el sistema gráfico tipo semáforo pues la intensión de su cambio o eliminación implicaría una regresión en la protección de derechos, lo cual recaería en una contravención a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 8 del artículo 11, el cual establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas y políticas públicas; puntualizando que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
En virtud de lo expuesto, la Defensoría del Pueblo EXHORTA:
- Al Ministerio de Salud a mantener la política pública establecida a través del Semáforo Nutricional. Asimismo, exhorta a que se evalúe el impacto social de la herramienta para establecer avances en el sistema gráfico, y a fortalecer los programas de prevención y capacitación en las personas con la finalidad de mejorar los hábitos alimenticios; y,
- A la Asamblea Nacional del Ecuador para que, en el análisis del Código Orgánico de Salud, específicamente en el etiquetado tipo Semáforo Nutricional (art. 346), se garantice la información de los componentes totales de los niveles de grasa, azúcar y sal (sodio) que contienen los alimentos y no solo el detalle de los ingredientes añadidos, lo cual generaría distorsión en la comprensión de las personas consumidoras, fundamentalmente en los grupos de atención prioritarios.
(1) Referencia ECU/FGL/01 (52471-19) de 7 de marzo de 2019, en respuesta al oficio MSP-MSP-2019-0295-O del Ministerio de Salud Pública, en el que solicita criterio técnico sobre la comunicación remitida por el Ministerio de Agricultura respecto de la eliminación del etiquetado tipo semáforo a las leches saborizadas.