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Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo del Ecuador frente a medidas que atentan contra los derechos humanos de personas en movilidad

sábado, 12 mayo 2018, 12:00 am

La Defensoría del Pueblo del Ecuador, como la Institución Nacional de Derechos Humanos encargada de la protección y promoción de los derechos de las personas habitantes del país, ante diversas manifestaciones que han pretendido relacionar actos delictivos o violentos con personas en situación de movilidad, tales como la propuesta de la Asambleísta Ana Galarza que exige el endureciemiento de las políticas migratorias como solución a estas problemáticas, y los distintos pronunciamientos que, a raíz de la situación en frontera norte, han alimentado una concepción de seguridad que restringe el pleno ejercicio de derechos de personas de otro origen nacional, señala lo siguiente:

Los actos lamentables ocurridos en la ciudad de Ambato o en la frontera norte del Ecuador requieren respuestas integrales tanto desde la prevención, así como desde la actuación de los órganos de justicia responsables de investigar y sancionar este tipo de delitos. Cuestión que se debe realizar en apego irrestricto a los derechos humanos, y bajo ninguna consideración mediante la implementación de políticas o acciones que atenten contra las personas en función de su identidad nacional o condición migratoria, tal como lo sucedido la noche del 10 de mayo de este año en la ciudad de Quito con un operativo realizado por la Policía de Migración que tuvo como consecuencia la privación de libertad temporal de aproximadamente 180 personas de otro origen nacional.

Vincular la presencia de personas de otras nacionalidades con el incremento de la inseguridad resulta a todas luces discriminatorio y xenófobo y contradice el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República que establece como principio fundamental la igualdad y proscribe la discriminación, en particular, cuando se fundamenta en el lugar de nacimiento o la condición migratoria de las personas y su pasado judicial. También contradice el artículo 9 de la Constitución de la República que determina que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano gozarán de los mismos derechos que las personas ecuatorianas.

Adicionalmente, el Ecuador estaría incumpliendo instrumentos internacionales de importancia como la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares e incluso recomendaciones específicas que el órgano internacional encargado de su vigilancia hizo al Estado ecuatoriano. Este comité en 2017 señaló: “El Comité recomienda al Estado parte, adopte todas las medidas necesarias, incluidas reformas legislativas, para asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares —tanto documentados como indocumentados— que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, el goce, sin discriminación, de los derechos reconocidos por la Convención”.

Finalmente, debemos recordar que el vínculo entre políticas de seguridad con movilidad humana no puede enmarcarse en una concepción que sobreponga un criterio sesgado de seguridad por encima del ejercicio de derechos. Nuestra Constitución ha sido clara al apartarse de la noción clásica de seguridad, para dar paso a una concepción de seguridad humana que bajo ningún precepto se fundamenta en la limitación de derechos a un grupo social. De manera específica el artículo 393 determina que:

“El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”

Con lo dicho, la Defensoría del Pueblo del Ecuador exhorta a las autoridades del Estado y a la Asamblea Nacional en particular para que en el ejercicio de sus atribuciones evite la adopción de medidas que puedan promover discriminación y xenofobia, y por el contrario se generen políticas acordes a estándares internacionales y constitucionales de derechos humanos. Igualmente, exhorta a todas las autoridades del Estado encargadas de la seguridad en frontera norte, lo hagan en apego a las normas y estándares de derechos humanos que promueven el respeto de la población de la zona y que cualquier intervención no se fundamente en criterios discriminatorios. También, hace un llamado a toda autoridad para que no relacione actos delictivos que deben ser procesados por las autoridades competentes con la presencia de personas de diverso origen nacional en el país. Finalmente, solicita a las autoridades que se abstengan de realizar operativos migratorios que tengan como finalidad la detención de personas de otro origen nacional en función de su condición migratoria u origen nacional.

 

 

Gina Benavides Llerena

DEFENSORA (E) DEL PUEBLO DEL ECUADOR

 

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