PRONUNCIAMIENTOS

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo de Ecuador frente al incumplimiento del pago de compensaciones jubilares a favor de exdocentes del sector público

martes, 14 agosto 2018, 4:14 pm

La Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, ante el incumplimiento del Estado ecuatoriano en el pago de las compensaciones y demás derechos jubilares para exdocentes del sector público manifiesta lo siguiente:

La jubilación es un derecho constitucional que como consecuencia de ello es irrenunciable.

La disposición transitoria Vigésima Primera de la Constitución, reconoce la compensación económica por jubilación de las docentes y los docentes del sector público, hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios.

El ejercicio y garantía de este derecho no puede someterse a criterios de normativa secundaria que lo limiten o restrinjan; y que en el caso de que aquello suceda, estas normas son inaplicables. Así, recordamos a las autoridades nacionales que la compensación por jubilación fue establecida en nuestra legislación como un incentivo para el acceso voluntario de las y los servidores públicos en edad de jubilación, una vez cumplidos los requisitos de la Ley Orgánica de Seguridad Social, es decir a partir de los 60 años de edad.

Ante lo dicho, la Institución Nacional de Derechos Humanos no puede desconocer la grave situación de maestras y maestros del sector público que de manera adecuada se acogieron a los procesos de incentivo jubilar, sin que hasta la fecha lo hayan recibido; más aún cuando muchas de estas personas han fallecido sin recibir lo que en derecho les correspondía.

La Constitución de la República reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, lo cual implica que el Estado debería garantizar el ejercicio de sus derechos de manera preferente, conforme a lo dispuesto por sus artículos 36, 37 y 38. Los beneficios jubilares son un derecho que no puede someterse al arbitrio de criterios que limiten su efectividad, puesto que el proceder de esa manera afecta la dignidad de las personas que deben recibir del Estado las garantías suficientes para vivir una vejez de manera digna, tal como lo determinan diferentes instrumentos de derechos humanos, como en el art. 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) donde se ratifica que toda persona tiene derecho a tener una protección especial durante su ancianidad.

Bajo este marco, exhortamos al gobierno nacional, y en especial al señor Presidente de la República y los señores Ministros de Educación y Finanzas a que se transparente y se divulgue la información sobre las acciones que se han llevado a cabo para cumplir con el derecho demandado por este grupo de atención prioritaria, e instamos a que adopten de manera urgente las políticas acorde a lo establecido en la Constitución y en Instrumentos Internacionales de derechos humanos, para el pago inmediato de las compensaciones jubilares que adeuda el Estado a docentes del sector público, quienes cumplieron con su tiempo de servicio y que desde el año 2008 han permanecido en espera de la jubilación que por mandato constitución les corresponde.

Gina Benavides Llerena

Defensora del Pueblo (e)

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