La Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, ante la disolución de la Unión Nacional de Educadores (UNE), producida el 18 de agosto de 2016, manifiesta que esta organización formada en 1944 y aprobada jurídicamente el 19 de abril de 1950, por el Ministerio de Educación de la época, ha enfrentado durante su existencia sindical persecución política y hostigamiento con el objetivo de limitar y hasta prohibir sus actividades en beneficio de los maestros y de la educación en el país.
Así, durante la Dictadura Militar del Vicealmirante Alfredo Poveda Burbano, a través de Decreto Supremo Real 475, de 25 de mayo de 1977, se derogaron los estatutos de la UNE y se ordenó intervenir sus cuentas. En ese mismo año, la Organización Internacional del Trabajo recibió una denuncia del Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) y la Federación Sindical Mundial (FSM), por la orden de disolución de la UNE y por la persecución de su presidente el Sr. Manuel Antón. Dos años después, se le devolvió la personería jurídica mediante Decreto Legislativo[1], reconociendo su carácter sindical.
Durante el gobierno de Rafael Correa la UNE vuelve a ser objeto de persecución. El 29 de noviembre de 2013 se realizaron las elecciones para renovar su directiva para el período 2013-2016, proceso electoral realizado conforme a la normativa vigente. Una vez posesionada la directiva nacional, el 23 de diciembre de 2013, se solicitó su registro o inscripción ante el Ministerio de Educación, sin embargo, a través de los Decretos Ejecutivos No. 16 de 4 de junio de 2013 y No. 739 de 3 de agosto de 2015, se resolvió iniciar procesos para disolver algunas organizaciones sociales bajo el argumento de alejarse de los fines para los que fueron constituidas.
Bajo este contexto, el 18 de agosto de 2016, el Ministerio de Educación emitió la Resolución No. MINEDUC-SEDMQ-2016-0498, por la cual disolvió a la UNE, aduciendo el incumplimiento de requisitos y le quitó su personería jurídica.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador considera que esta resolución ha afectado el derecho humano a la libertad de asociación de los maestros agremiados en la UNE, derecho que se encuentra garantizado en la Constitución de la República y en la normativa internacional sobre derechos humanos, y en específico en aquella que trata sobre el derecho al trabajo.
Además toma en cuenta la posición de la Conferencia Internacional del Trabajo, que en 2017, pidió al Gobierno del Ecuador que:
Garantice el pleno respeto del derecho de los funcionarios públicos de constituir las organizaciones que estimen convenientes para la defensa colectiva de sus intereses, incluida la protección en relación a la disolución o suspensión administrativa;
Revoque la decisión de disolver la UNE y permita el libre funcionamiento de la organización sindical
Al respecto se debe recordar que la libertad sindical es un derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ratificado por la Constitución de la OIT, la Declaración de Filadelfia y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998); y que el derecho que tienen las y los servidores públicos, trabajadores u obreros de asociarse es el elemento integral de toda sociedad democrática.
Con estas consideraciones, esta Institución Nacional de Derechos Humanos insta públicamente:
1. Al Ministerio de Educación para que anule la Resolución No. MINEDUC-SEDMQ-2016-0498, de 18 de agosto de 2016, y proceda a restituir por acto administrativo la personería jurídica a la UNE y sus bienes, en respeto y protección a los derechos humanos de sus agremiados y en reconocimiento de sus actividades;
2. A la Asamblea Nacional para que adecúe formal y materialmente todas las leyes que permitan el real y efectivo goce de los derechos a la libertad de asociación y de libertad sindical reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, y elimine todos los obstáculos que permitan su ejercicio;
3. A la Presidencia de la República, en su calidad de colegislador, para que sancione favorablemente las leyes que garanticen el real y efectivo goce de los derechos a la libertad de asociación y de libertad sindical en Ecuador; y,
4. Al conjunto de instituciones del Estado y al sector privado del país para que respeten y garanticen a las y los servidores públicos, y a todos los obreros y trabajadores, su derecho humano a constituir organizaciones para la defensa colectiva de sus derechos laborales.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo encargada
[1] Registro Oficial No. 16, de 3 de septiembre de 1979
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