PRONUNCIAMIENTOS

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo de Ecuador frente a la situación de protesta y movilización social en la jornada del 26 de octubre de 2021

martes, 26 octubre 2021, 4:47 pm

pronunciamiento protestas

La Defensoría del Pueblo de Ecuador como la Institución Nacional de Derechos Humanos expresa su preocupación frente a los hechos que están suscitándose en la jornada de protesta y movilización social del 26 de octubre de 2021.

Es de conocimiento público que el día de hoy, los sectores sociales conformados por trabajadores y trabajadoras, el movimiento indígena del Ecuador, transportistas, entre otros, se convocaron a una jornada de manifestaciones contra las medidas implementadas por el Gobierno Nacional, entre ellas, la relacionada al incremento y posterior congelamiento del precio de los combustibles.

De la información difundida por medios de comunicación, se conoce que en el norte y el sur de la serranía ecuatoriana se han reportado el bloqueo de las vías. Igualmente, en la provincia de Guayas, se detuvo a un grupo de 6 personas hasta las 09:00 de la presente jornada, y se han desplegado operativos en algunas zonas de la provincia.[1]

Además, en medios digitales se ha denunciado que, en el cantón Daule, una periodista habría sido objeto de una agresión por parte de la Policía, mientras reportaba la situación del paro nacional en la T de Salitre[2].  También se conoce que se han realizado detenciones a dirigentes de organizaciones indígenas como la ocurrida en Pujilí, provincia de Cotopaxi[3] y que en Peguche provincia de Imbabura, la fuerza pública habría reprimido las protestas mediante el uso de gases lacrimógenos[4].

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, las manifestaciones públicas son reconocidas como parte del ejercicio de las libertades de expresión y asociación, incluso, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 2005 señaló que en la región de las Américas, “[…] la protesta y la movilización social se han constituido como herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.”[5]

Esto implica que la protesta social y la movilización constituyen una forma de expresión, razón por la cual, en un estado democrático, debe ser protegida aún cuando no se comparta el contenido de la misma. Así también, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “[…] los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del “orden público”, como medio para suprimir un “derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real”. Si esto ocurre, la restricción aplicada de esa manera no es legítima. No se puede considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo per se[6].

Igualmente, cabe señalar que en la Constitución de la República del Ecuador también se reconoce las libertades de expresión (art. 66 numeral 6) y asociación (art. 66 numeral 13), incluso, dentro del título de participación y organización del poder, establece el artículo 98, por el cual se reconoce el derecho a la resistencia que de los individuos y colectivos pueden ejercerlo “[…] frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

En situaciones similares de protesta y movilización social en la región, la CIDH ha recomendado que se promueva y refuerce, desde el más alto nivel del Estado, un proceso nacional de diálogo genuino, que considere un enfoque territorial, permita que todos los sectores sean escuchados, especialmente aquellos que han sufrido por discriminación histórica, social y estructural; además, recomendó que se fortalezca la garantía y protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), especialmente los derechos a la salud, alimentación, educación, trabajo y seguridad social, desde la aplicación de un enfoque de igualdad y no discriminación, participación ciudadana y rendición de cuentas que favorezca la inclusión social y la creación de oportunidades[7].

Este enfoque de la CIDH demuestra el vínculo que existe entre la libertad de expresión y asociación con los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), y que los Estados deben considerar al momento en que adoptan políticas públicas que afectan especialmente a los sectores en situación de vulnerabilidad, como por ejemplo, aquellos que han sido históricamente discriminados; por esa razón, es importante que se generen procesos de diálogos genuinos, que garanticen una máxima participación.

Frente a este contexto de movilizaciones sociales, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de las personas que participen en ellas y también de la población en general que no forme parte de estas movilizaciones. En tal virtud, la Defensoría del Pueblo, como la Institución Nacional de Derechos Humanos, realiza el siguiente EXHORTO:

1. Al Presidente Constitucional de la República para que disponga la adopción de los mecanismos necesarios para proteger los derechos de las personas y colectivos que han optado por expresar sus observaciones a través de la protesta social, a las y los periodistas que están dando cobertura a los hechos y la población en general. En especial, se debe disponer a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas que cumplan sus funciones y protocolos en el marco del respeto estricto de los derechos humanos, preservando la seguridad ciudadana.

2. Al Presidente Constitucional de la República y a las autoridades de la Función Ejecutiva, para que implementen medidas que garanticen la maximización del diálogo, mediante la garantía del derecho de participación en las decisiones de política pública y en general de los asuntos públicos. Estos mecanismos de diálogo deben estar disponibles para toda la población y en especial para aquellas personas o grupos de personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y/o sean de los grupos históricamente discriminados. Además, la generación de los mecanismos de diálogo es fundamental para garantizar la atención de las demandas de la población y alcanzar acuerdos definitivos que restablezcan la paz en el país.

3. A la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas que se abstengan de hacer un uso desproporcionado de la fuerza que vulnere los derechos humanos de las personas que hacen parte de la movilización social, las y los periodistas que están dando cobertura a los hechos y la población en general. Igualmente, se exhorta a que se garantice el ejercicio de las libertades de expresión y asociación de las personas que participan de las protestas y movilizaciones sociales, y que en los casos que se detenga a las personas se les garantice su derecho al debido proceso y derecho a la integridad en todo momento.

4. A quienes participan en la movilización social, que ejerzan sus derechos de forma responsable y pacífica, en pleno respeto del derecho de las demás personas y de la libertad de expresión y asociación que les asiste a las y los periodistas que están dando cobertura a los hechos.

Desde la Defensoría del Pueblo estaremos vigilantes de las acciones que implemente el Gobierno Nacional para la efectiva protección de los derechos de las personas que están en ejercicio de sus libertades de expresión y asociación, de las y los periodistas y de la población en general.

[1] El Universo. Estados de vías en Ecuador durante jornada de movilizaciones de este 26 de octubre. 26 de octubre de 2021, disponible en https://www.eluniverso.com/noticias/ecuador/estado-de-vias-en-ecuador-durante-jornada-de-movilizaciones-de-este-26-de-octubre-nota/

[2] Video disponible en https://twitter.com/wambraEc/status/1453023559459168264?s=20

[3] Noticia disponible en https://twitter.com/DDHH_Alianza/status/1453012833793363977?s=20

[4] Noticia disponible en https://twitter.com/LaClaveNoticias/status/1453023806763814937?s=20

[5] CIDH, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2005, Volumen 2. OEA, 2006, pág. 129.

[6] CIDH, op. Cit., pág. 150

[7] CIDH, op. Cit., recomendaciones generales 1 y 3.

 

Defensoría del Pueblo de Ecuador

 

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