Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo de Ecuador
ante la vulneración a los derechos a maestras/os jubilados
La Defensoría del Pueblo del Ecuador, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la falta de pago de la compensación por incentivo jubilar a las y los docentes del sector público, emite el siguiente pronunciamiento:
La disposición Transitoria Vigésimo Primera de la Constitución de la República señala que el Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicios, el monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por años de servicio.
Sin embargo, en los años 2008, 2009 y 2010, las y los maestros no recibieron la compensación señalada en la Constitución y se pagó lo que el gobierno de ese entonces estableció mediante una reforma al artículo 15 numeral 2, del Reglamento a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, es decir con un Reglamento se pagó menos de lo que establece la Constitución.
Ante esta situación y con el fin de subsanar el perjuicio generado a 8.600 maestros/as, la Asamblea Nacional del Ecuador dictó la Ley Interpretativa a la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial Suplemento 407 de 16 de enero de 2019, en el que se establece que todos los docentes del magisterio nacional que se acogieron a su jubilación a partir del 20 de octubre del año 2008, tienen derecho a percibir el estímulo para la jubilación determinado en la Constitución de la República.
En los últimos días del gobierno anterior, mediante Acuerdo Ministerial 094, emitido el 22 de mayo de 2017 y publicado en el Suplemento dos del Registro Oficial de 29 de mayo de 2017, con el que se marginó a 3.500 maestros y maestras del derecho constitucional, pues se estableció que para recibir el incentivo debía esperar a cumplir 70 años de edad.
Posteriormente el Ministro del Trabajo Raúl Ledesma, mediante Acuerdo Ministerial 185 de 30 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 322 de 07 de septiembre de 2018, que reformó el Acuerdo Ministerial No. 094, en el referido acuerdo se establece los procesos de desvinculación por jubilación obligatoria para los servidores que cumplen 70 años de edad, que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social. De igual forma se establece el retiro por invalidez y el retiro por jubilación no obligatoria, para los servidores públicos con nombramiento en los casos determinados en el referido acuerdo.
De esta forma, hasta la presente fecha las entidades estatales obligadas a cumplir con el principio constitucional contenido ene l artículo 11, numeral 2 y artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República sobre el principio y el derecho igualdad y el artículo 1 de la Ley Orgánica Interpretativa de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, no han respondido de manera eficaz a los requerimientos de las y los maestros perjudicados.
Adicionalmente, se ha reportado que 8.287 maestros y maestras que presentaron sus solicitudes para acogerse al incentivo de la jubilación entre los años 2011 hasta mayo del 2017, no han sido atendidos en la gestión de sus procesos, lo que les ha sometido a una situación de necesidad e incertidumbre, situación que se hace más grave cuando algunos ya han fallecido sin que sus derechos hayan sido garantizados.
Al respecto, de acuerdo a datos de la Coordinadora de Maestros Jubilados del Ecuador, hasta el 12 de febrero de 2019, 543 maestros y maestras han muerto sin recibir la compensación por incentivo jubilar.
Por esta razones, la Defensoría del Pueblo de Ecuador en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos;
Considera que el incumplimiento del Estado ecuatoriano a través de la falta de cumplimiento de los Ministerios de Educación, Trabajo y Finanzas en el trato a las y los maestros jubilados desde 2008 hasta la presente fecha, ha generado una grave situación de desigualdad que lesiona el derecho a la igualdad, no discriminación, la vida y dignidad en la vejez.
Exhorta a las autoridades competentes, a observar el artículo 3, numeral 1 y 35 de la Constitución de la República, que determinan como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como la atención prioritaria para las personas adultas mayores.
Recuerda al gobierno central que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (70 años) considera como “Discriminación”: cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada
Insta al Gobierno Nacional, para que a través de los Ministerios de Educación, Trabajo y de Economía y Finanzas, articule de forma urgente las acciones que fueren necesarias para la materialización del derecho a recibir el estímulo para la jubilación de las y los maestros del sector público en los términos establecidos en la Constitución y en las normas legales citadas.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)
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