PRONUNCIAMIENTOS

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo de Ecuador ante el Proyecto de Ley Económica Urgente

martes, 19 junio 2018, 10:22 pm

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la presentación del Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, presentado por el señor Presidente de la República el 24 de mayo de 2018 , y que fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa el 29 de mayo del mismo año, manifiesta lo siguiente:

Si bien este proyecto ha sido presentado con el fin de dinamizar la economía, generar sostenibilidad fiscal, favorecer la actividad productiva, atraer inversión extranjera, entre otros temas, reforma diversos cuerpos normativos, entre ellos, al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en lo referente a la sostenibilidad fiscal, regla fiscal y límite de endeudamiento; además, el proyecto determina la aplicación de un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal, en el cual se procurará la reducción de gastos hasta alcanzar un equilibrio económico. Esto podría implicar la reducción de gastos en la provisión de servicios públicos relacionados a derechos económicos, sociales y culturales, tales como subsidios a los servicios básicos, reducción en presupuestos de educación, salud, así como supresión de puestos de trabajo en el sector público.

Ante esto, la Defensoría del Pueblo se permite recordar a la Asamblea Nacional que toda norma, más allá de su carácter urgente, debe estar acorde a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y conforme a lo que determinan los principios de progresividad y no regresividad de los mismos.

Al respecto, la Constitución de la República en su art. 11, num. 8 determina que:

  1. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (Énfasis añadido)

Así también, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 2 establece:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. (Énfasis añadido)

De la misma manera, la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 26, al desarrollar el principio de no regresividad relacionada a los DESC, determina que:

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura […]”. (Énfasis añadido).

Al respecto, la Comisión IDH ha señalado que:

… la naturaleza de las obligaciones derivadas del artículo 26 de la Convención Americana supone que la plena efectividad de los derechos consagrados en dicha norma debe lograrse de manera progresiva y en atención a los recursos disponibles. Ello implica un correlativo deber de no retroceder en los logros avanzados en dicha materia. Tal es la obligación de no regresividad desarrollada por otros organismos internacionales y entendida por la Comisión IDH como un deber estatal justiciable mediante el mecanismo de peticiones individuales consagrado en la Convención[1].

Y por último, la Observación General 3 del Comité DESC, en su párr. 11 destaca que:

  1. (…) aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más especialmente de la no realización, de los derechos económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promoción…

Con lo dicho, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Asamblea Nacional a que:

  1. Se garantice lo previsto en el art. 136 de la Constitución que determina que los proyectos de ley que envíe el Presidente, deben referirse a una sola materia, hecho que no se cumple en el proyecto actual que abarca temas económicos, fiscales y laborales entre otros.
  2. Que las leyes que modifican las regulaciones de la política económica y finanzas públicas no pongan en riesgo ni menoscaben la obligación de logro progresivo y prohibición de regresividad en relación con el presupuesto del Estado que se destina para el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales.

Hacemos un llamado a la Asamblea Nacional a discutir con detenimiento los impactos que estas reformas podrían tener en los próximos años sobre la vida digna de las y los habitantes del Ecuador y a poner en el centro de su análisis la obligación de garantía del ejercicio de derechos humanos.

 

       Gina Benavides Llerena

                   Defensora (E) del Pueblo de Ecuador

[1] Comisión IDH, Informe Nº38/09, Admisibilidad y Fondo, Caso 12.670, “Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y otras vs. Perú”, 27 de marzo de 2009. Párr. 138

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