La Defensoría del Pueblo de Ecuador, expresa su preocupación por la desconexión de los equipos y la salida del aire de la Radio Pichincha Universal, ocurrido el día jueves 04 de abril.
Este acto, por la forma en que se produjo, podría configurar una restricción ilegítima al ejercicio del derecho constitucional a la comunicación y la libertad de expresión garantizado en los artículos 16, 18, 66.6 y 384 de la Constitución del Ecuador, al igual que en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En este sentido, se recuerda que conforme lo ha señalado la Comisión Interamericana de DDHH la libertad de expresión es un derecho fundamental en una sociedad democrática, que sólo puede ser objeto de restricciones legítimas. Y ha precisado que conforme al art 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” (lo subrayado me corresponde)[1]
El argumento de falta de pago por arrendamiento del espacio que ocupan los equipos de transmisión de la radio, da cuenta de un problema administrativo, que debe solucionarse por los canales correspondientes. Por lo cual, cualquier decisión que se tome al respeto no puede ser unilateral sino fruto de una decisión administrativa o judicial.
Ante esta situación, la Institución Nacional de Derechos Humanos hace un llamado a los directivos de Gamavisión a resolver este impase, de tal manera que no se vea afectada la libertad de expresión ni el derecho a la comunicación. Y señala que se mantendrá vigilante de las acciones que las autoridades competentes emprendan frente a los hechos suscitados.
[1] CIDH, Relatoría de Libertad de Expresión, Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, párr. 13.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)
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