Gestión del Mecanismo de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes
Misión:
Dirigir, planificar y ejecutar acciones que permitan prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los lugares de privación de libertad, públicos o privados, a través de estrategias que involucren visitas periódicas, recomendaciones a autoridades competentes, propuestas u observaciones a la normativa o políticas públicas en la materia, acciones judiciales; y, difusión de su mandato, para mejorar el trato a las personas privadas de libertad, las condiciones de su internamiento y, de ser el caso, promover la reparación integral de sus derechos
¿Cuáles son los objetivos operativos del Mecanismo de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes?
1. Reducir la recurrencia de situaciones sistemáticas, generalizadas y de relevancia social de vulneración de derechos de personas privadas de libertad MEDIANTE las visitas in situ de los centros de privación de liberdad; realización de recomendaciones a las instituciones competentes y el monitoreo que viabilicen la posterior aplicación de acciones defensoriales estratégicas según corresponda.
2. Incrementar el ejercicio y respeto de los derechos de las personas privadas de libertad MEDIANTE la impleamentación de acciones defensoriales estratégicas enmarcadas en la prevención, protección y promoción de los derechos humanos.
El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otras Penas y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes establece como facultades mínimas de los MNPT:
a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.
Cualquier persona, ya sea hombre, mujer, niño, niña, adolescente, etc., puede ser una víctima potencial de ser sometida a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, la tortura, por su naturaleza, puede ser ubicada en espacios específicos, y aunque de igual forma, se podría estimar que éste puede ser realizado en cualquier espacio, existe especial atención en los lugares donde las personas se encuentren privadas de su libertad. De esta forma, las personas que se encuentran bajo un régimen de privación de libertad son particularmente vulnerables ante este tipo de hechos.
Esta vulnerabilidad puede ser mayor si estas personas son parte de otros grupos de atención prioritaria, como niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, migrantes, personas adultas mayores, entre otras.
La tortura ha sido considerada como una grave afectación a derechos humanos, debido a que la misma menoscaba a la dignidad humana, estrechamente ligada al derecho a la vida y a la integridad de las personas; y por tal motivo, ha sido absolutamente prohibida en el derecho internacional y nacional y en consecuencia no es justificable bajo ninguna circunstancia.
Así, al ser un delito con efectos tan nocivos, no basta con que sea sancionado sino que se debe buscar evitarlo a través de la prevención. Cabe señalar, que las circunstancias en las que se da la tortura y otros malos tratos, son identificables y no responden únicamente a uno, sino a varios elementos que se relacionan al trato que se da a las personas, por lo que observar ciertas condiciones o conductas a tiempo puede significar la prevención de la existencia de tortura o malos tratos.
Todos los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo tienen la responsabilidad de establecer uno o varios mecanismos de prevención de la tortura para que realicen las visitas respectivas a los lugares de privación de libertad.
Consiste en la obtención de información de las condiciones en las que se encuentran las personas internas en los lugares de privación de libertad, misma que luego del análisis respectivo por parte de quienes conforman el MNPT, se sintetiza en un informe, realizando además las respectivas recomendaciones a las autoridades pertinentes, sobre los aspectos que deben mejorarse para fortalecer la protección de las personas privadas de libertad.
Para ello, la metodología utilizada es la observación, el diálogo con las personas internas y las autoridades de dichos lugares, incluyendo aspectos relacionados con el trato, asuntos administrativos, condiciones de infraestructura, alimentación, salud, el acceso a la realización de actividades laborales, educativas, deportivas, recreacionales, etc.; al contacto con sus familiares, entre otros.
A nivel internacional, entre los principales instrumentos podemos mencionar los siguientes:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1969)
c) Convención contra la Tortura y otras Penas y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).
d) Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969)
e) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985)
f) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otras Penas y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (2006)
En cuanto a la legislación nacional se establecen:
a) Constitución de la República del Ecuador (2008)
b) Código Orgánico Integral Penal (2014)
c) Reglamento al Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2020)
La Constitución de la República del Ecuador otorga a la Defensoría del Pueblo la responsabilidad de prevenir de inmediato la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en su artículo 215.4. Es así que, en consecuencia con el mandato constitucional y conforme al compromiso asumido al haber ratificado el Ecuador el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 8 de noviembre de 2011 la Defensoría del Pueblo suscribió la Resolución Defensorial N° 111-DPE-2011, para regular el funcionamiento y competencias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Su labor, mediante las visitas realizadas, no se ha limitado a centros de rehabilitación social y de detención provisional, sino que se ha expandido a otros lugares como los centros de internamiento para adolescentes infractores, centros de acogimiento para personas en condición migratoria irregular, instalaciones en frontera y zonas de tránsito, puertos y aeropuertos internacionales, escuelas de formación de agentes del Estado (policiales, militares y municipales), clínicas de rehabilitación en adicciones, hospitales psiquiátricos, casas de acogimiento y albergues, entre otros.