La Defensoría del Pueblo del Ecuador coordinadamente con la Agencia de Regulación y Control de la Electricidad (ARCONEL), logró proteger el derecho de 19 personas usuarias del servicio público de energía eléctrica en Manabí.
En principio, seis casos fueron presentados ante la Coordinación Zonal 4 en los que se determinaba la realización de refacturaciones por montos que van desde los mil hasta cerca de los 30 mil dólares. En cada uno de estos casos las refacturaciones se realizaron por errores en la medición de meses anteriores, imputables a la empresa eléctrica, siendo los casos más frecuentes la ausencia o equivocación en la toma de lectura del medidor y las fallas de software. El argumento de CNEL-Manabí frente a estos reclamos, se basaba en que al ser consumos reales y no presuntivos, la empresa tiene la obligación de cobrar los mismos, sin que en su criterio sea un impedimento el tiempo transcurrido, conforme se detalló en sus informes presentados en cada caso.
Los usuarios afectados debían pagar a la empresa prestadora del servicio público domiciliario valores excesivos; sin embargo, la presentación de más quejas sobre refacturaciones efectuadas por la empresa CNEL-Manabí, motivó la intervención de la Defensoría del Pueblo que junto con ARCONEL, lograron que la empresa ejecute acciones correctivas sobre dichos casos para dejar sin efecto el cobro de aproximadamente veintiocho mil dólares ilegítimamente facturados a personas usuarias de este servicio.
Los casos recogidos fueron analizados por la Dirección Nacional de Electricidad, Telefonía, Gas y Otros Servicios Análogos de la Defensoría del Pueblo que luego de realizar el proceso de incidencia correspondiente, argumentó su postura en contra del criterio manifestado por CNEL-Manabí, estableciendo que el inciso final del artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece la prohibición de que las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios trasladen las pérdidas ocasionadas por problemas imputables a ellas a las personas usuarias del servicio.
Así mismo, la Coordinadora Zonal 4, María José Fernández, quien estuvo en el proceso y mantuvo reuniones con CNEL y posteriormente con ARCONEL, señaló que este es un precedente importante en la aplicación de los principios constitucionales constantes en el artículo 314 en la temática de servicios públicos domiciliarios.
La resolución de la ARCONEL dejó constancia de la imposibilidad de realizar refacturaciones por valores no cobrados por causas imputables a las empresas prestadoras del servicio. Esta acción es un antecedente importante para la resolución de casos similares presentados ante las distintas Delegaciones Provinciales y Coordinaciones Zonales de la Defensoría del Pueblo.