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Loja: Defensoría del Pueblo tutela derecho a la salud de persona con doble vulnerabilidad

jueves, 2 mayo 2019, 10:16 pm

La Defensoría del Pueblo ganó acción de protección presentada en Loja, a favor de un paciente con Esclerosis Múltiple, quien además tiene un 50% de discapacidad ocasionada por la enfermedad.

La demanda de acción de protección fue presentada en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública al no entregar el medicamento requerido por el paciente, argumentando que el mismo no se encuentra dentro del  Cuadro Nacional Básico de Medicamentos, lo que vulneró los derechos del paciente.

Debido a la urgencia del medicamento, el paciente optó varias veces por la adquisición del mismo. Sin embargo el paciente no contaba con los recursos necesarios para continuar con la compra, pues el gasto ascendía a un promedio de $ 30. 000 anuales, por lo que se interpuso la demanda de acción de protección.

El Juez aceptó la demanda y ordenó de manera inmediata y urgente la adquisición de dicho medicamento por el tiempo que se requiera; en la dosis y frecuencia que considere el médico tratante.

Sin embargo, hasta el 30 de abril, el IESS no cumplió con la sentencia, es decir no adquirió el medicamento que requiere el paciente. Incluso el Instituto de Seguridad Social con fecha 29 de abril y a un día de vencerse la fecha límite en que el paciente debía recibir su medicación presentó un escrito ante la sala solicitando que se emita una autorización, a fin de adquirir el medicamento, ya que el apoderado especial de ROCHE ECUADOR S.A., señaló que casa distribuidora cuenta con un lote de medicamentos con fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2019.

Los jueces de la sala en providencia mencionaron que los efectos de la sentencia no estaban suspendidos, razón por la cual ordenan al juez de instancia que haga cumplir con la sentencia. El juez de primera instancia emitió una providencia ordenando al IESS que cumpla de inmediato con la sentencia mencionada.

El IESS, tiene la obligación legal de cumplir con la sentencia de primera instancia y no suspender su efecto, a fin de no seguir afectando los derechos del paciente, mismos que se han visto vulnerados al no acceder a su derecho a la salud de manera integral, tal como lo ampara la Constitución.