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Ley de la Defensoría del Pueblo fue tratada en la Asamblea Nacional

martes, 10 julio 2018, 8:57 am

Este miércoles 04 de julio la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional del Ecuador, recibió a la Defensora del Pueblo Gina Benavides Llerena, con el objetivo de tratar el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo fue publicada en el Registro Oficial 7 del 20 de febrero de 1997 y su última modificación fue el 20 de septiembre de 2012, por tal motivo las competencias de la institución necesitan actualizarse en función a su rol determinado en la Constitución del 2008.

En el 2013, se presentó una propuesta normativa, procedimental y reglamentaria, puesto que de los 72 artículos que la conforman, 50 están destinados a desarrollar los procesos defensoriales que bien podrían constar en un reglamento interno, y no incorpora elementos conceptuales básicos sobre principios (autonomía e independencia), los deja como una garantía adicional y estos principios deben ser la base de una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH).

En el desarrollo de la reunión, la Defensora del Pueblo planteó que la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo debe articular la visión de la actual Constitución y los Principios de París que hablan sobre la promoción y tutela de derechos humanos, destacando que el promover los derechos humanos permite ser preventivos, y no solo actuar cuando se ha dado una violación de derechos, en este contexto la promoción debe darse como una condición para que las personas puedan conocer sus derechos y los mecanismos de reparación; para lo cual se requiere capacitación, educación, desarrollo de estrategias con los medios de comunicación, incidencia y monitoreo de políticas públicas, impulso de iniciativas de base comunitaria, entre otras.

El Proyecto de Ley que se presentó para un primer debate no incorpora mecanismos para la participación de la sociedad civil; en este ámbito Benavides acotó que los principios de París son claros y hablan de un relacionamiento con la sociedad civil en concordancia con la noción de pluralismo, para esto deben contemplarse: consejos consultivos, mesas de trabajo, observatorios, etc. Tampoco se incorpora un elemento esencial para la Defensoría del Pueblo como INDH, esto es la coordinación y participación directa con los organismos internacionales de derechos humanos. Esta coordinación no es solamente un informe de derechos humanos, sino implica observar que la normativa, las políticas públicas y la institucionalidad, se ajusten a los estándares internacionales de derechos humanos.

Desde la visión de la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo, una INDH por su esencia no puede imponer sanciones, de ningún tipo, sino debe enfocarse en su rol en el ámbito de tutela, promoción y participación; rescatando la protección de los derechos de la naturaleza que han sido olvidados, los derechos de las personas en condición de movilidad humana, y abordando el respeto a los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos que fueron criminalizados.

La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social decidió de manera unánime retomar el debate y presentación del Proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo en 30 días, donde se espera tener las observaciones realizadas por la Defensora del Pueblo (e). Para finalizar, el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social, Héctor Yépez, acotó que la gestión de la Defensoría del Pueblo con la nueva Ley, se llevará bajo estándares internacionales de protección de derechos humanos.