La Defensoría del Pueblo del Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la situación de desatención y abandono que viven los habitantes de la Isla de Muisne provocada por la declaratoria de “zona de riesgo” y prohibición de asentamientos humanos, emitida por la Secretaria de Gestión de Riesgos; se pronuncia de manera pública:
La Isla de Muisne, Cantón Muisne, fue una de las localidades de la provincia de Esmeraldas más afectadas por el terremoto ocurrido el 16 de abril el 2016, sin embargo, a la fecha no se ha garantizado una política oportuna y efectiva de reconstrucción que permita atender las necesidades posteriores a dicha catástrofe y que mitigue sus efectos.
Esta difícil situación que los pobladores de Muisne afrontan se profundizó dos meses después del terremoto cuando la Secretaría de Gestión de Riesgos emitió la resolución No. SGR-073-2016, de 21 de junio de 2016, generando desconcierto, inseguridad y pánico en los pobladores ante el inminente desplazamiento hacia el continente que anunciaba la resolución. Pese a ello, en la actualidad el 90% de la población de la Isla ha regresado a vivir a ella, resistiéndose a abandonar el territorio habitado históricamente por varias generaciones y exigiendo al Estado que revea dicha medida para garantía de sus derechos.
Esta declaratoria de zona de riesgo y la prohibición de asentamientos humanos, ha generado un proceso sistemático de omisiones en las obligaciones estatales sobre el ejercicio de derechos humanos y que constituye amenaza de desplazamiento arbitrario de la población de Muisne, situación expresamente prohibida, tanto por el artículo 41 de la Constitución de la República de Ecuador, como en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la Organización de Naciones Unidas que señalan[1]:
Principio 5
Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.
Principio 6
2. La prohibición de desplazamientos arbitrarios incluyen los desplazamientos: d) en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación…
3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias.
Principio 7
1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.
La Defensoría del Pueblo del Ecuador, durante la visita in-situ realizada los días 19 y 20 de julio de 2018 y con base a la información remitida por diversas instituciones del Estado constató una serie de vulneraciones, sobre todo al ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales:
- El personal del Hospital Básico Carlos del Pozo Melgar informó que desde 2014 fue recategorizado y que actualmente enfrenta reducción en su presupuesto, mientras que en el continente se ha construido un nuevo Centro de Salud Tipo C (Materno infantil y emergencia) que aún no entra en funcionamiento, pero que fragmentaría la atención que actualmente se da entre la Isla y el continente. Estas acciones vulneran la prohibición de regresividad en el derecho a la salud de los pobladores.
- Pese a que los habitantes de la Isla estiman que 345 casas se destruyeron durante el terremoto, el Estado no ha reconstruido ni una sola, afectando gravemente al derecho a la vivienda digna. Se constató que, a la fecha aún existen familias albergadas en una escuela fiscal cerrada. El único proyecto de vivienda existente se construyó en continente, beneficiando solamente a 300 familias que debieron desplazarse fuera de la Isla al barrio Nuevo Amanecer.
- Después del terremoto cinco escuelas fiscales se cerraron por disposición del Ministerio de Educación y sus infraestructuras se están deteriorando, afectando directamente el ejercicio del derecho a la educación de aproximadamente 2000 niños, niñas y adolescentes que habitan la Isla de Muisne. Por su parte la Unidad Educativa habilitada en el continente no presta las condiciones suficientes para atender al total de la población estudiantil en la zona, el hacinamiento y la conflictividad son preocupantes y los niños y niñas que habitan en la Isla deben recorrer una larga distancia para llegar hasta ella. Además, 86 maestros educan, desde el nivel inicial hasta el tercero de bachillerato, en horario matutino, vespertino y nocturno.
- Los habitantes de la isla, históricamente han enfrentado deficiencias de servicios públicos y aún no cuentan con servicios básicos de agua y alcantarillado. El acceso al agua es a través de pozos que no garantiza los estándares de seguridad y salud para el consumo humano. Los proyectos de dotación de agua potable y alcantarillado se limitan a la zona continental. La declaratoria de riesgo ha profundizado la falta de ejercicio del derecho a contar con servicios públicos óptimos y de calidad al impedir la construcción de obras públicas en la isla.
- En la isla de Muisne, los habitantes no cuenta con fuentes estables de empleo debido a la falta de inversión estatal y privada. Tampoco tienen acceso a créditos para reconstruir sus casas o desarrollar actividades productivas. La población menciona la falta de afluencia de compradores para los productos tradicionales de la Isla y el declive del turismo a raíz de la declaratoria, lo que afecta especialmente a restaurantes y alojamientos y, consecuentemente, graves problemas económicos ante la falta de ingresos y el encarecimiento de productos que vienen fuera del territorio. Esta cadena de situaciones ha provocado la vulneración de su derecho al trabajo ante la dificultad para procurarse medios de vida adecuados y suficientes.
- Si bien el gobierno nacional construyó un puente después del terremoto para conectar la Isla con el continente, éste es demasiado angosto, permitiendo el paso de triciclos y poniendo en riesgo la integridad de los peatones, en especial de la niñez, de personas con discapacidad física y de adultos mayores. Tampoco permite el paso de otros vehículos a motor. En consecuencia el puente no garantiza el ejercicio de la libertad de tránsito de los habitantes de Muisne, dificulta la atención de los servicios de emergencia así como una posible evacuación en el futuro.
- Desde que se declaró la emergencia y hasta días antes de la visita de verificación, en la Isla sólo trabajaban dos policías en el UPC existente y tenían asignado un patrullero para la atención a los habitantes. Esto resulta insuficiente en relación a la población, la geografía y el tamaño de la Isla y configura incumplimiento del deber estatal de garantizar la seguridad integral de la población.
- De la verificación realizada, se constata el vínculo especial existente entre los pobladores y el territorio no sólo por su resistencia al abandono y la falta de servicios, sino sobre todo por el respeto a los adultos mayores que habitan en la Isla y la memoria de sus antepasados que la han habitado varias generaciones. Se verifica que la declaratoria de riesgo también afecta los derechos culturales de sus habitantes.
En definitiva, este acumulado de acciones y omisiones estatales que vulneran el ejercicio de derechos humanos, principalmente económicos, sociales y culturales, significa también la violación al derecho a la vida digna (artículo 66 numeral 2 de la Constitución) de los habitantes de la Isla de Muisne, con graves efectos en las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y con discapacidades. Esta situación ha sido provocada por la resolución administrativa No. SGR-073-2016, de 21 de junio de 2016, que declaró a la Isla en riesgo.
Por otra parte, la Defensoría del Pueblo del Ecuador reconoce el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y a la resistencia de los habitantes de la Isla de Muisne, Defensores de Derechos Humanos que de manera clara y a través de asambleas populares han expresado la defensa de su territorio, su deseo de permanecer en la Isla y la exigencia durante estos dos años al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a que ejerzan sus competencias para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos. “De Muisne no nos vamos, aquí nos quedamos” afirman insistentemente sus habitantes.
Con estos antecedentes, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, al amparo del artículo 215 de la Constitución y de los literales k y l y del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, insta al Presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, y a la Secretaria de Gestión de Riesgos, Alexandra Ocles Padilla, a que:
1. Se derogue de manera inmediata la Resolución No. SGR-073-2016, de 21 de junio de 2016, que declaró a la Isla de Muisne en zona de riesgo y prohibió los asentamientos humanos, dado que su vigencia ha provocado graves vulneraciones de derechos humanos y amenaza con desplazar arbitrariamente a su población.
2. Se exprese disculpas públicas, a nombre del Estado Ecuatoriano, para los habitantes de la Isla de Muisne y se establezcan, como reparación integral, políticas públicas urgentes tanto de reconstrucción por los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016, así como de mitigación, adaptación y disminución del riesgo en la Isla para el futuro.
3. Se garantice que las políticas y planes que el Estado realice en la Isla de Muisne respeten el derecho a la participación y consulta previa con la comunidad para poder legitimar la toma de decisiones más adecuada sobre su territorio y proyectos de vida.
4. Se disponga de manera inmediata a los Ministerios y demás instituciones del Gobierno central correspondientes a realizar acciones para garantizar la provisión de servicios básicos óptimos y de calidad en la Isla, para así garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos que han sido vulnerados, entre ellos el derecho al agua, a la salud, a la educación y al saneamiento ambiental.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)
[1] Aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el 11 de febrero de 1998. E/CN.4/1998/53/Add.2. Disponibles en: <http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf>
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