PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo se pronuncia frente a la falta de acceso al agua de la comunidad de San Pablo de Amalí, en Bolívar

miércoles, 28 agosto 2019, 7:34 pm

San Pablo de Amalí

La Defensoría del Pueblo de Ecuador expresa su profunda preocupación por el caso de la Comunidad de San Pablo de Amalí, ante la falta de acceso al agua, derecho fundamental e irrenunciable, siendo un deber primordial del Estado, garantizarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 12 de Constitución de la República.

Antecedentes:

La Comunidad de San Pablo de Amalí se ubica al suroeste de la provincia de Bolívar, en la región Sierra Centro, colinda al oeste con la provincia de Los Ríos, viven aproximadamente 120 familias que corresponden a 480 personas. El territorio de la comunidad tiene alrededor de 650 hectáreas y su fuente principal de subsistencia es la actividad agrícola, principalmente los cultivos de cacao, café, cítricos, banano y anteriormente la actividad pesquera en el río Dulcepamba.

En el 2013, el entonces Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), actual Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), gestionó la concesión a la compañía Hidrotambo S.A., para la construcción del proyecto hidroeléctrico San José del Tambo, a través de obras de captación y desviación del río Dulcepamba, las cuales afectaron directamente el entorno natural del lugar, lo que produjo procesos de socavación y de erosión del suelo y en consecuencia, afectó la vida acuática y perjudicó a la comunidad de San Pablo de Amalí.

El 19 y 20 de marzo de 2015, durante un evento invernal con precipitaciones, se produjo la muerte de tres personas, la destrucción de doce casas y la pérdida de medios de subsistencia de la población, tales como ganado, plantaciones y herramientas de trabajo. Asimismo, se obstruyó la carretera, dejando incomunicada por varios días a la comunidad de San Pablo de Amalí y la parroquia San José del Tambo.

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador desarrolló una investigación defensorial y presentó garantías jurisdiccionales. Actualmente, existe una acción extraordinaria de protección presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, para proteger los derechos de las personas que habitan en la Comunidad San Pablo de Amalí y de la naturaleza, los mismos que están consagrados en la Constitución de la República y tratados internacionales de derechos humanos.

La Constitución, en el artículo 318, establece que la Secretaría del Agua, tiene como competencia garantizar el derecho al agua y que además es el “…responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley”.

Así también, la Observación General N°. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) establece como estándares, la accesibilidad física y económica, la no discriminación y el acceso a la información. El Estado debe garantizar que las personas tengan accesibilidad al agua y a las instalaciones y servicios de agua, sin discriminación alguna lo cual permita la satisfacción de otros derechos humanos, tales como la salud, educación, igualdad y no discriminación e inclusión social.

Por otro lado, el suministro de agua destinado para cada persona debe ser continuo y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos, como: lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y uso doméstico. En segundo orden de prelación el agua se destina para el riego, lo que garantiza la soberanía alimentaria; y finalmente, para aprovechamiento particular.

EXHORTO

Por consiguiente, la Defensoría del Pueblo amparada en los artículos 214 y 215 de la Constitución de la República y como la Institución Nacional de Derechos y de la Naturaleza, exhorta:

1. Que la Secretaría del Agua, en cumplimiento de sus competencias, garantice el derecho de acceso al agua necesaria y suficiente para mantener la vida y la salud de la Comunidad de San Pablo de Amalí, a fin de satisfacer sus necesidades básicas y de riego que son esenciales para la supervivencia de las personas que habitan en el lugar.

2. Que la Secretaría del Agua revierta cualquier concesión o proceso de concesión del agua a terceros que obstaculicen el acceso al consumo de agua y riego, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas que habitan en la Comunidad de San Pablo de Amalí.

3. Que la ARCONEL ejecute un proceso de regulación y control de la concesión que se destinó a a la compañía Hidrotambo S.A. en el 2013, y remita el correspondiente informe a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la normativa, estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental.

4. Que el Ministerio de Ambiente desarrolle la correspondiente auditoría ambiental del proyecto hidroeléctrico San José del Tambo y remita la información relacionada con el cumplimiento del estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental.

5. Que la Contraloría General del Estado desarrolle una auditoría del proyecto hidroeléctrico San José del Tambo – HIDROTAMBO

6. Que la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias emprenda las acciones necesarias para la prevención y mitigación de las amenazas naturales y antrópicas, resultado de la construcción del hidroeléctrico San José del Tambo, a fin de evitar que se produzcan nuevamente hechos como los acontecidos en el 2015.

En este marco, se solicita a la Corte Constitucional del Ecuador para que atienda la acción extraordinaria de protección presentada por la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de que se reparen los derechos de la Comunidad San Pablo de Amalí, de la provincia de Bolívar.

Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
 

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