La Defensoría del Pueblo rechaza los hechos de extrema violencia y expresa su preocupación ante el crimen cometido contra Javier Viteri, un joven de 22 años, parte de la comunidad LGBTI, quien murió por 89 puñaladas en la ciudad de Arenillas, provincia de El Oro.
La Defensoría del Pueblo deplora el posible cometimiento de un delito de odio, omitido por el fiscal a cargo, quien, según el reporte de medios de comunicación públicos y privados, habría formulado su acusación por el presunto delito de robo con resultado de muerte, mientras el juez de turno ordenó la investigación por el delito de asesinato.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo insta a las autoridades competentes, en especial a la Fiscalía General del Estado, a que las investigaciones pertinentes consideren los hechos expuestos como un delito de odio, de conformidad con la legislación penal ecuatoriana. Así también, se exhorta a que las y los funcionarios encargados de las investigaciones realicen su trabajo de forma imparcial, sin prejuicios ni estereotipos de género o por orientación sexual. Al respecto, esta institución recuerda que, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú:
“Los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima.
Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de los denunciantes. La Corte considera que lo mismo puede ocurrir en casos de estereotipo por la orientación sexual.”[1]
Al mismo tiempo, la Defensoría del Pueblo exhorta a los medios de comunicación a que, en noticias relacionadas con personas que conforman las diversidades sexo-genéricas, actúen libres de prejuicios, estereotipos, discursos de odio y cualquier forma de incitación a la violencia, conforme lo ha establecido el experto independiente de Naciones Unidas en su Informe sobre protección contra la violencia y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.[2]
La Defensoría del Pueblo se solidariza con la comunidad LGBTI ante la violencia e invisibilización sistemática de la vulneración de derechos y recuerda a las instituciones competentes la importancia de no dejar en la impunidad casos como el expuesto, pues la justicia es garantía de no repetición.
La Defensoría del Pueblo estará vigilante del cumplimiento de las obligaciones en torno a la investigación, sanción y reparación frente a este repudiable accionar y realizará, formalmente, la vigilancia del debido proceso de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales a través de la Vicedefensora de la institución, Dra. Zaida Rovira.
[1] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2020. Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú. Prrf. 199. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf
[2] https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/220/75/PDF/N1922075.pdf?OpenElement
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