La Defensoría del Pueblo de Ecuador, Institución Nacional de Derechos Humanos, expresa su profundo rechazo al acto de extrema violencia sexual en contra de una mujer en un restaurante al norte de la ciudad de Quito, y expresa su profunda preocupación por la falta de garantías que enfrentan las mujeres que habitan en Ecuador para ejercer su derecho a una vida libre de violencia.
Este hecho, por los medios y crueldad demostrada, pone en evidencia un deterioro social de los parámetros de respeto a la dignidad humana, demostrando al mismo tiempo la persistencia de una cultura masculina de subvaloración y desprecio a la mujer que asume su cuerpo como un objeto de placer, pero también de destrucción que atenta fundamentalmente la libertad, integridad y vida de las mujeres.
Al respecto, es importante señalar que el artículo 66 de la Constitución de la República de Ecuador (CRE), el cual “reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, y dispone que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la que se ejerce en contra de las mujeres”.
Del mismo modo, el artículo 78 de la Constitución establece que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, garantizándoles su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
De igual manera, el artículo 5 de la Ley Orgánica Integral, para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres determina como deber ineludible de todas las Instituciones del Estado promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, a través de la adopción de todas las medidas necesarias, oportunas y adecuadas.
Por su parte, la “Convención Belém do Pará”, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en su artículo 8 insta a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realizarla con respecto a la dignidad humana.
Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador exhorta:
- A las autoridades de la administración de justicia, para que garanticen la investigación y sanción efectiva a los responsables de este delito, así como el derecho a la protección y no revictimización y la reparación integral a la víctima, aplicando los derechos y principios previstos en la Constitución, el Código Integral Penal, la Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos;
- A la Secretaría de Derechos Humanos y Consejo Nacional para la Igualdad de Género, para que en el ejercicio de sus competencias revise y fortalezca las políticas de prevención de la violencia contra la mujer, y en especial impulse programas integrales e interinstitucionales que contribuyan al cambio de patrones culturales que legitiman y fomentan la violencia contra la mujer; y,
- A los medios de comunicación, para que en el ejercicio de su rol informativo incorporen el enfoque de género y derechos humanos, prestando atención al uso de palabras o imágenes que puedan construir o reforzar estereotipos y generalizaciones negativas respecto de la violencia en contra de la mujer.
La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus competencias, iniciará la vigilancia del debido proceso del presente caso con el fin de velar por la aplicación oportuna y eficaz del debido proceso.
De manera especial, hace un llamado a la sociedad ecuatoriana para prevenir que otros actos similares vuelvan a ocurrir; reflexione sobre el impacto que estos actos tienen sobre la vida; salud e integridad de las mujeres; que los asuman como graves violaciones a los derechos humanos; y, que tomen la decisión de practicar y exigir, en todos los espacios de relación y convivencia, comportamientos que promuevan la valoración, protección y respeto a la mujer, repudiando cualquier forma de violencia en su contra.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)
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