La Defensoría del Pueblo manifestó, en su momento, la preocupación ante la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, debido a que es una norma que contiene profundas reformas laborales regresivas de derechos de las y los trabajadores.
Reiteramos esta preocupación frente al análisis de la objeción parcial propuesta por la Presidencia de la República que, en su atribución de colegislador, no ha corregido normas que podrían ser inconstitucionales y/o estar en contra de los convenios ratificados por el Ecuador ante la Organización Internacional del Trabajo.
La mencionada ley es analizada por la Asamblea nacional, y la Comisión de Desarrollo Económico aprobó el 15 de junio de 2020, el informe sobre las 32 objeciones que fueron presentadas por el Ejecutivo para conocimiento y aprobación del pleno.
En este sentido, es menester puntualizar que las modificaciones efectuadas por el Ejecutivo, en la mayoría de los artículos, solamente presenta cambios de forma, manteniendo claramente las vulneraciones y afectaciones a los derechos de las y los trabajadores del país, lo cual genera precariedad y una mayor recesión económica.
Sin embargo, existe una objeción presidencial que, como Defensoría del Pueblo, es importante ALERTAR, puesto que generaría un daño mayor al ya causado a la clase trabajadora del país. Se trata de la interpretación normativa que la llamada Ley de Apoyo Humanitario realiza respecto del artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo, ya que aprobar el texto propuesto por el Presidente de la República permitiría que los despidos que, hasta la fecha se han realizado en aplicación de esta norma, sean justificados, y por lo tanto, las personas no puedan reclamar sus indemnizaciones de acuerdo a lo determinado en el artículo 188 del Código Laboral, pues se admitiría la terminación de las relaciones laborales basada en la discrecionalidad de la o el patrono sin ningún tipo de pago de indemnización por despido intempestivo.
Aprobar la propuesta presidencial dejará en indefensión a las y los trabajadores, dando paso al abuso en el uso de dicha figura al permitir su aplicación en caso de que el contrato se vuelva inejecutable.
Se recuerda a la Asamblea nacional que la Constitución de Ecuador, en el artículo 11.4 ordena que, en materia de derechos, se hará la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia y se exhorta a las y los asambleístas a analizar con detenimiento el texto presidencial respecto de la interpretación que se pretende dar al artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo, debido a que este es contrario a las disposiciones de la Constitución sobre los derechos de las y los trabajadores y a los principios del derecho laboral, sin perjuicio, además, de que se produzca una inconstitucionalidad por la forma, ya que la atribución de interpretación legal es exclusiva de la Asamblea nacional, habiéndose extralimitado el Presidente de la República en el ejercicio de sus competencias al pretender vetar una norma interpretativa.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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