La Defensoría del Pueblo de Ecuador, ante la presencia de una flota de alrededor de 260 buques extranjeros, especialmente, de nacionalidad china, que se encuentran realizando actividades de pesca en los límites de la Zona Económica Exclusiva Insular (ZEEI) de las islas Galápagos, condena internacionalmente estos hechos que afectan, de manera directa, la reserva marina de Galápagos, patrimonio natural de la humanidad.
De acuerdo con información recibida por diversos medios, la Defensoría del Pueblo, alerta que la incursión de barcos extranjeros cercanos al límite territorial marino de las islas Galápagos, no es reciente. En 2017, la armada ecuatoriana registró, aproximadamente, 100 embarcaciones. De igual manera, en marzo de 2019 se alertó la presencia de 245 barcos de nacionalidad china y en abril del mismo año, se denunció que un barco de bandera ecuatoriana estaría abasteciendo a las naves extranjeras, situación que en 2020 causa nuevamente preocupación.
La Defensoría del Pueblo, consciente de la necesidad de proteger a la naturaleza como sujeto de derechos, recuerda la obligación del Estado de proteger y respetar a todos los elementos bióticos y abióticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la República. La obligación de respeto se extiende al ecosistema en su integralidad y a cada una de sus partes constitutivas, en este caso concreto, aplica a la fauna de las islas Galápagos y a su reserva marina que se encuentra amenazada por la flota de barcos pesqueros extranjeros, en cuanto condiciona la migración de especies de protección y, consecuentemente, incide gravemente en el ecosistema marino respecto de su estructura y producción de servicios ecosistémicos, causando impactos negativos en las poblaciones de flora y fauna por la intervención en sus ciclos vitales y procesos evolutivos.
Nuestro país es signatario de instrumentos internacionales que protegen a la naturaleza como sujeto de derechos. En esta línea, el Convenio sobre Diversidad Biológica obliga al Estado a adoptar medidas para garantizar la conservación in situ de la biodiversidad; en el mismo sentido, la Convención sobre Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna en Peligro, cuyo objetivo es evitar que el comercio internacional amenace la supervivencia de especies de flora y fauna; y, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres conminan al Ecuador a proteger los bienes de patrimonio natural que presentan un interés excepcional y reconocen la obligación de proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.
Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en ejercicio de sus competencias en defensa de los derechos de la naturaleza, amparada en los artículos 214 y 215 de la Constitución de la República:
1.- SOLICITA al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que, en el marco de sus competencias, eleve un reclamo formal al gobierno de la República Popular China, para que se abstenga de intervenir con sus barcos pesqueros en los límites de la Zona Económica Exclusiva Insular (ZEEI), que amenazan la biodiversidad y los ecosistemas ecuatorianos en la zona de Galápagos.
2.- CONMINA al Ministerio de Defensa para que, a través de la Fuerza Naval del Ecuador, aplique todas las acciones efectivas para prevenir a las embarcaciones extranjeras sobre las consecuencias jurídicas de incursionar en territorio ecuatoriano y su Zona Económica Exclusiva Insular (ZEEI), en defensa de la soberanía nacional y la protección de la biodiversidad y ecosistemas de las islas Galápagos y la reserva marina.
3.- EXHORTA al Ministerio de Ambiente y Agua como autoridad ambiental nacional a que emprenda investigaciones que determinen el grado de impacto de la pesca marina en los ecosistemas y biodiversidad de las islas Galápagos y reserva marina, y aplique las acciones necesarias para su conservación y medidas de mitigación y no repetición.
4.- EXIGE al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables que implementen medidas para la regulación y control de los establecimientos de venta de combustibles para embarcaciones extranjera, más aún, cuando los barcos requieren de abastecimiento continuo para prolongar su estadía y ejercer actividades de pesca.
5.- ALERTA a la Fiscalía General del Estado sobre la presencia de barcos pesqueros y le exhorta a iniciar de oficio acciones ante la probabilidad de presentarse delitos ambientales en contra de la naturaleza y por la afectación al patrimonio natural de las islas Galápagos y su reserva marina.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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