PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo propone aplicar una declaratoria de uso y servicio público para clínicas, hospitales privados y hoteles debido a la emergencia sanitaria

lunes, 30 marzo 2020, 12:16 pm

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La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en ejercicio de su rol de monitoreo de la situación de los derechos humanos en el país, frente a la pandemia del COVID–19 propone:

1. Que a las y los ecuatorianos retornados del extranjero, se les realice, de inmediato, las pruebas de COVID–19 y a quienes presenten resultados negativos, se les aplique el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) en su domicilio particular o en su lugar de residencia permanente, de conformidad con lo que dispone el artículo segundo del Acuerdo Ministerial No. 0000001 de 12 de marzo de 2020.

2. Que las personas con enfermedades crónicas reciban asistencia presencial por parte del personal del Ministerio de Salud Pública de Ecuador (MSP) y se asegure su atención preventiva oportuna y eficiente.

3. Que se declare a los servicios hoteleros del país, temporalmente, de “USO Y SERVICIO PÚBLICO”, evitando cualquier intento de ánimo de lucro; ofreciendo alternativas de alimentación y atención adecuadas a las y los ciudadanos que se encuentren en cuarentena en dichos lugares, como es el servicio de lavandería y farmacia, más aún, en el caso de quienes pertenecen al grupo de atención prioritaria, como menores sin acompañamiento, madres embarazadas, personas adultas mayores y personas con enfermedades preexistentes que requieran un tratamiento idóneo.

4. Que se declare, temporalmente, a los hospitales y clínicas privadas a escala nacional, de “USO Y SERVICIO PÚBLICO”, una vez realizado un estudio que los valore como lugares indispensables para atender la emergencia sanitaria a causa de la pandemia COVID–19, debido a que el sistema de salud pública, en términos de recursos e infraestructura, está al límite de sus capacidades ante los requerimientos de la emergencia.

Esta propuesta se basa en lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 de la Constitución de la República de Ecuador que indica que el Estado garantizará el derecho a la salud y que la prestación de los servicios de salud se regirá por ciertos principios, entre ellos, los de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia y precaución.

Hacemos un enérgico llamado al sector privado para que actúe de acuerdo a los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, que se encuentran establecidos en el artículo 83 de la Constitución de la República de Ecuador y que, en su numeral 9, indican que uno de ellos es “practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios”.

Finalmente, se aclara que nuestra propuesta no es una solicitud de expropiación de los bienes privados, sino implica activar la función social y humanitaria de la propiedad que, en estos momentos requiere el país, conforme lo establece la Constitución y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas. La emergencia sanitaria que atravesamos exige que todas y todos pongamos de nuestra parte para enfrentarla y salir adelante, siendo más humanos/as y solidarios/as, para construir una sociedad más justa e inclusiva.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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