La Defensoría del Pueblo, a través de su titular, el Dr. Freddy Carrión Intriago, presentó este 2 de junio de 2020, una demanda pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Ecuador, en contra del acuerdo ministerial Nro.179 suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, Oswaldo Jarrín, mismo que pretende regular el uso de la fuerza por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, en situaciones de protesta social generadas durante un estado de excepción, amenazando derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo presentó esta acción pública, con el objetivo de suspender los efectos de este acuerdo ministerial, expulsarlo del ordenamiento jurídico y determinar responsabilidades por su emisión, en virtud de encontrarlo inconstitucional y al no enmarcarse en la protección de los derechos humanos de las personas, sino en dotar a una institución, como las Fuerzas Armadas, de un instrumento que guíe a sus miembros al uso de la fuerza, contraponiendo, a su vez, su rol institucional de defensa de la soberanía y la integridad territorial y poniendo en riesgo a la ciudadanía y el Estado de Derecho.
El acuerdo Nro. 179 presenta omisiones constitucionales y legales como en lo establecido en el artículo 5, el cual faculta el uso de la fuerza “durante el desarrollo de las operaciones militares, cuando las circunstancias así lo exijan y/o durante un estado de excepción”; y, de igual forma el artículo 7 literal a), que faculta a las Fuerzas Armadas al uso de la fuerza: “1. Ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública; previa declaratoria del estado de excepción que disponga el empleo de Fuerzas Armadas”.
Por otro lado, es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 439 de la Constitución de la República de Ecuador, y lo indicado en los artículos 77 y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, está legitimada para interponer la presente acción pública de inconstitucionalidad.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo solicita que la presente demanda se atienda de forma prioritaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que establece que: “los casos se tramitarán y resolverán en orden cronológico salvo situaciones excepcionales debidamente fundamentadas”, debido a que en el actual escenario por la pandemia de COVID-19, la declaratoria de estado de excepción, las medidas tomadas por el Gobierno y las manifestaciones como resultado de la inconformidad ciudadana ante las decisiones gubernamentales, a escala nacional, ubican a la población de Ecuador en especial riesgo.