PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo insta a la Asamblea Nacional a despenalizar el aborto en casos de violación

martes, 17 septiembre 2019, 10:44 am

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, en el marco del respeto a los derechos de todas las mujeres, una vez que la Asamblea Nacional ha informado que la votación sobre las reformas al Código Orgánico Integral Penal – COIP – se realizará en esta semana, entre las cuales se encuentra la propuesta de despenalización del aborto para casos de mujeres embarazadas como resultado de violación, recuerda que:

El Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, en su informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 5 de enero de 2016, manifestó, de manera general, que la existencia de leyes muy restrictivas que prohíben los abortos, incluso en casos de incesto o violación, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos; por lo que se entiende que la maternidad forzada en los casos en mención constituye una forma de tortura.

El Comité de Derechos Humanos, en las Observaciones finales sobre el Sexto Informe Periódico de Cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Ecuador, emitido el 11 de agosto de 2016, alertó y recomendó al Estado ecuatoriano revisar el Código Orgánico Integral Penal a fin de introducir excepciones adicionales a la interrupción voluntaria del embarazo cuando sea a consecuencia de una violación, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad fatal del feto. En ese informe, el Comité también recomendó asegurar que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros que pongan en peligro su vida y su salud.

El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el 10 de abril de 2017, en las observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno de Ecuador, recomendó de manera expresa al Estado ecuatoriano a que “despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general número 24 de 1999 sobre la mujer y la salud.”

En cuanto a la legislación nacional, se señala que:

El artículo 4 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define como violencia de género a “cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, sicológico, económico o patrimonial, gineco obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado” y, en el artículo 5, determina como deber ineludible de todas las instituciones del Estado promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, a través de la adopción de medidas necesarias, oportunas y adecuadas.

La Agenda Nacional de las Mujeres y Personas LGBTI 2018-2021, publicada el 22 de noviembre de 2018 por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, establece dentro del eje de Autonomía y Cultura de Paz y su política sobre la promoción del pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la necesidad de “incidir en las diferentes comisiones legislativas para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto o malformaciones”. Dicha acción prevista en la agenda guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, que obliga a que las políticas públicas se orienten a efectivizar los  derechos humanos y cumplir las recomendaciones dispuestas por el Sistema de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos.

Como Institución Nacional de Derechos Humanos, durante el último Examen Periódico Universal de Naciones Unidas realizado en 2017, respecto al aborto, nos sumamos a la recomendación de la CEDAW para que sea despenalizado en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, así como a que se respete la confidencialidad cuando las mujeres acuden a los servicios de salud, teniendo en cuenta que el aborto y la violación son problemas persistentes en los que se requiere garantizar el derecho a la privacidad y a una atención integral.

La Defensoría del Pueblo ha seguido de cerca el debate que durante más de un año ha llevado adelante la Asamblea Nacional, tiempo durante el cual la institución ha participado en la Comisión General ante el Pleno (15.01.19) y se han emitido cuatro pronunciamientos previos (23.08.18/ 26.12.18/ 08.03.19/ 07.08.19) en los que se ha fundamentado nuestra posición.

Por ello, a puertas de la votación en segundo y definitivo debate, reiteramos nuestro exhorto a los y las asambleístas a que, en cumplimiento del mandato del artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, adecúen formal y materialmente el Código Orgánico Integral Penal a los derechos previstos en la Constitución, tratados e instrumentos internacionales, a fin de garantizar la dignidad de las mujeres en el Ecuador, aprobando la propuesta de reforma al artículo 150 del COIP y ampliando los casos de aborto que deben ser considerados no punibles en nuestra legislación penal.

Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
 

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