El pasado 23 de agosto de 2019, la Institución Nacional de Derechos Humanos del Ecuador solicitó a la Corte Constitucional el conocimiento y resolución en la causa emprendida por los 62 Comandos de Taura que participaron en los hechos suscitados el 16 de enero de 1987 durante el gobierno del expresidente León Febres Cordero.
El 6 de abril de 2011, los ciudadanos presuntamente afectados presentaron ante la Corte Constitucional una acción por incumplimiento, con la cual demandaron la ejecución de los procesos respectivos a fin de que se dé fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea Nacional Constituyente de 2008.
Han trascurrido más de once años desde que la mencionada Asamblea emitió la resolución de amnistía a favor de los 62 Comandos de Taura y ocho desde que este grupo de ciudadanos solicitó la resolución de su causa ante el máximo organismo de justicia constitucional del país.
La demora injustificada ha prolongado innecesariamente la afectación de los derechos de los peticionarios, por lo que la Defensoría del Pueblo impulsó una vigilancia del debido proceso dentro de la acción constitucional por incumplimiento, y ha recibido la noticia de que este miércoles 25 de septiembre de 2019, a partir de las 9h30, el Pleno de la Corte Constitucional, finalmente resolverá la causa.
“Hemos luchado exigiendo derechos. No estamos pidiendo dádivas sino que se expongan y evidencien delitos de lesa humanidad que deben ser reparados. Somos hombres de honor que esperan que se reparen nuestros derechos por parte de la Corte Constitucional”, señaló John Maldonado, uno de los excomandos de Taura.
El 13 de junio de 2008 la Asamblea Nacional Constituyente resolvió:
- Conceder amnistía a los 62 Comandos de Taura que participaron en los hechos suscitados en el Recinto Militar Ala de Combate No. 21 de Taura(…)
- Conceder amnistía (…) a quien participó en los acontecimientos de la toma de las bases de Manta y Quito, hechos concatenados que terminan en las acciones de los Comandos de Taura.
- Disponer que las personas beneficiadas de esta amnistía sean registradas, de conformidad con la ley, en el servicio pasivo de las Fuerzas Armadas, con todos sus derechos.
La Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante con el objetivo de que la Corte Constitucional resuelva el presente caso y brindará la colaboración necesaria a fin de tutelar los derechos de este grupo de ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el mandato constitucional que indica que las funciones de la institución se enmarcan en “la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador; y, como sus atribuciones: “ejercer y promover la vigilancia del debido proceso”