Un juez constitucional del Distrito Metropolitano de Quito declaró, hoy 30 de septiembre de 2020, la vulneración del derecho a la salud (acceso a un tratamiento, a medicamentos de calidad y atención oportuna), a una vida digna e integridad personal, y al derecho a la atención prioritaria de un grupo de 38 personas con insuficiencia renal, enfermedades catastróficas y enfermedades raras o huérfanas.
Las inacciones del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al no brindar la atención oportuna y de calidad que requiere este grupo de atención prioritaria, dio como resultado el fallecimiento de dos personas, antes de que el juez falle a favor en este caso.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el juez declaró que:
1. Se provea, de forma permanente e ininterrumpida, según la prescripción médica correspondiente, del medicamento Figolimod de marca Gylenia para el tratamiento de las personas que adolecen de esclerosis múltiple.
2. Se garantice la provisión, de forma permanente e ininterrumpida, según la prescripción médica correspondiente, de las personas afectadas de esta causa que adolecen de enfermedades huérfanas, raras y catastróficas.
3. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social garanticen, ininterrumpidamente, el tratamiento de diálisis y tratamiento oncológico integral para las personas que adolecen de insuficiencia renal y pacientes oncológicos.
4. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social garanticen la atención permanente del servicio de salud en todos sus niveles, bajo los estándares establecidos en la Observación General 14 del Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.
5. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ofrezcan disculpas públicas a las personas afectadas.
La Defensoría del Pueblo, a través de esta acción de protección y en honor a las dos personas fallecidas, busca que este tipo de vulneraciones a los derechos de las personas afectadas no se repitan hacia ninguna familia ecuatoriana.