El juez constitucional, Luis Miranda, declaró la omisión del Estado, particularmente, de la Presidencia de la República, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, al no aplicar el principio de interculturalidad en los procedimientos realizados al cuerpo del líder del pueblo shuar, Alberto Mashutak, quien falleció por Covid-19.
El pasado domingo, a las 23h00, se reinstaló la audiencia de acción de protección con la presencia de las y los abogados patrocinadores, las y los líderes del caso del pueblo ancestral shuar de Kumay y las entidades del Estado demandadas, donde se demostró que la Gobernación de Pastaza, el Distrito de Salud provincial y la Policía Nacional, omitieron su deber de garantizar los derechos de los pueblos y nacionalidades a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, tradiciones y formas de organización social.
En horas de la madrugada, el juez aceptó parcialmente la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo, ante la vulneración de los derechos mencionados, y ordenó a las entidades del Estado a:
– Que emitan, cumpliendo los protocolos de bioseguridad, las respectivas disculpas públicas a la comunidad de Kumay, a las y los familiares del líder fallecido, Alberto Mashutak.
– Que se difunda la sentencia en todos los portales web institucionales de las entidades demandadas.
– Que el Estado ecuatoriano coloque una placa, dentro de la comunidad, como símbolo de lucha del pueblo ancestral Kumay con el nombre de su líder, Alberto Mashutak.
– Que el Ministerio de Salud brinde tratamiento psicológico a la familia y comunidad del líder fallecido, transversalizando el principio de interculturalidad.
– Que el Estado ecuatoriano acoja el exhorto de la Corte Constitucional donde solicita la adecuación de todos los procedimientos y protocolos, de conformidad con las leyes y costumbres de los pueblos y nacionalidades indígenas.
– Que la Fiscalía General del Estado, dentro de sus competencias, en las investigaciones realizadas a varios líderes y lideresas por este hecho, observe la interculturalidad y la activación del código de guerra shuar como proceso de lucha histórica a favor de sus derechos.
Además, el juez solicitó a la comunidad adecuar sus procesos milenarios de ritos y costumbres a la actual situación de la pandemia de Covid-19.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en defensa de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, vigilará que todas las disposiciones emitidas por el juez se cumplan a cabalidad.
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