La Prefecta de la provincia de Pichincha, Paola Pabón Caranqui, fue detenida el 14 de octubre de 2019 acusada del delito de rebelión armada, permaneció 72 días en prisión preventiva y, a partir del 24 de diciembre, se le dictaron medidas sustitutivas.
Cabe recordar que previamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita in situ y el 06 de diciembre de 2019 otorgó medidas cautelares a su favor, solicitando al Estado ecuatoriano precautelar su derecho a la vida e integridad personal, así como respetar sus derechos políticos en su calidad de autoridad electa por votación popular.
El pasado 24 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria a juicio en la que se dictó el auto de llamamiento a juicio. A pesar de que las medidas sustitutivas fueron ratificadas, es de conocimiento público que la Fiscalía ha solicitado audiencia con la finalidad de que se dicte nuevamente la prisión preventiva en su contra.
La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, vigila el respeto al debido proceso en la causa en mención, para ello ha acompañado las diferentes audiencias y actuaciones que se han realizado y ha constatado el cumplimiento cabal de las medidas sustitutivas que fueron dispuestas por la autoridad competente.
Al respecto, es fundamental recordar que la Convención Belem Do Pará reconoce que, “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”. En este sentido, como parte de esta Convención, el Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belém Do Pará (MESECVI), en el año 2015, impulsó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las mujeres, en cuya declaración que reconoce, que la violencia simbólica ejercida en la esfera política afecta el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
El relación al uso excesivo de la prisión preventiva, es importante señalar que, según los datos emitidos por la Secretaría Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), el hacinamiento en el sistema penitenciario al 26 de agosto de 2020 bordea el 29,08%, dado que existen 38.030 PPL sobre una capacidad instalada efectiva para 29.463. Estas cifras demuestran que 8.657 PPL no cuentan un espacio asignado, situación que podría agudizarse ante la falta de recursos económicos para atender a las personas privadas de la libertad.
El uso excesivo de la prisión preventiva se considera como una causa fundamental para el deterioro del Sistema de Rehabilitación Social, al incidir en el hacinamiento, ya que las y los operadores de justicia hacen prevalecer el uso de la prisión preventiva frente a medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la presencia de la o el procesado en el juicio y la reparación integral.
Cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre el uso de la prisión preventiva, cita el Informe de la Reunión de Expertos de Alto Nivel sobre revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, en la cual se identifica que, a escala regional, parte de las causas comunes en los altos índices de personas en prisión preventiva se relacionan a:
“…el retardo en el trámite de los procesos penales, la ausencia de asesoría legal adecuada, la influencia de la opinión pública, y la “tendencia de los fiscales y jueces a que se ordenen mandatos de detención para aquellas personas cuyo proceso está en trámite, en vez de recurrir a otras medidas”.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo expresa su preocupación por la solicitud realizada por el Fiscal Provincial de Pichincha, que podría derivar en el uso excesivo de la figura de la prisión preventiva y, consecuentemente, privar del ejercicio y la participación de los derechos políticos de la Prefecta Pabón en las diferentes esferas del ámbito público, que fueron oportunamente observados durante meses atrás por instancias nacionales e internacionales; de igual forma, insta para que la función judicial, en coordinación con otras instituciones públicas, implemente en el ámbito penal medidas dirigidas a reducir el uso excesivo de la prisión preventiva y, en su lugar, se establezcan otro tipo de mecanismos según el nivel de responsabilidad, dirigidos a reducir la población que se encuentra dentro de los centros de rehabilitación.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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