La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), han expresado su preocupación por la afectación al derecho a la salud e integridad de la nacionalidad indígena SIEKOPAI-SECOYA, al existir información de que, al haberse con rmado una persona contagiada de esta nacionalidad, podría generarse un contagio masivo con afectaciones desproporcionadas a la vida de este colectivo originario.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo EXHORTA al Gobierno nacional y, por su intermedio, al Ministerio de Salud Pública, al COE nacional y cantonal de los municipios de Shushu ndi y Cuyabeno, a que brinden atención y tratamiento médico preventivo, inmediato y adecuado a la nacionalidad SIEKOPAI-SECOYA. Además, insta a que se practiquen pruebas PCR para la detección oportuna de los casos contagiados, acción urgente que permitirá evitar la propagación de la enfermedad en estos grupos asentados en las comunidades San Pablo de Katetsiaya, Wa’iya, Bellavista, Siekoya Remolino, Sewaya y Eno, mismas que se encuentran alejadas de los centros urbanos y sin acceso a servicios de salud de tercer nivel.
La Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de sus funciones determinadas en el artículo 215 de la Constitución de la República y en el marco del artículo 57 de la carta magna, tutela y protege los derechos humanos y preserva la vida y la salud de los pueblos indígenas y nacionalidades afroecuatorianas y montubias.
En este sentido, al Estado le corresponde reconocer y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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