La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como organismo constitucional de defensa y tutela de los derechos humanos y de la naturaleza, frente a varios videos atentatorios a los derechos de niños, niñas y adolescentes, los cuales han circulado en los últimos días en redes sociales y otros canales, exige a las organizaciones sociales, a los partidos y movimientos políticos del país y a la ciudadanía en general, un manejo responsable y adecuado de las imágenes de niñas, niños y adolescentes, a propósito del proceso electoral que está por iniciar, y, en particular, en referencia al video de un minuto con treinta segundos de duración, suscrito por la comunidad San Isidro de Pujilí, Cotopaxi, en el que se convoca al evento denominado “Octubre Rebelde”, a celebrarse el próximo 9 y 10 de octubre, que sería organizado por el Movimiento Indígena de Cotopaxi, la Organización del Pueblo Indígena de “Jatun Juigua”, la Conaie y la Asociación de Víctimas del Paro Nacional “Inocencio Tucumbi”.
Cabe señalar que el segundo inciso del artículo 19 de la Constitución de la República de Ecuador prohíbe «la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos».
Además, el primer inciso del artículo 44 de la Constitución de la República determina que: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)».
El numeral 7 del artículo 46 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, entre otras, «Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a los derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad (…)”.
El artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El artículo 32 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que los mensajes que difundan los medios de comunicación social y las demás entidades públicas y privadas, privilegiarán la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, especialmente, contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.
Es claro que el marco legal vigente exige que la publicidad que utilice imágenes de niñas, niños y adolescentes no puede promover la violencia, contenido sexual, racista, sexista o aquella donde se afecte su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia.
En tal sentido, como Defensoría del Pueblo, reiteramos que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Las y los progenitores y responsables de sus cuidados los/as deben orientar en el ejercicio de sus derechos, por lo que la utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso y la publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso, está expresamente prohibida.
En tal sentido, la Defensoría del Pueblo EXHORTA al Consejo para la Igualdad Intergeneracional y al Consejo Nacional Electoral a que realicen los controles pertinentes y, de ser el caso, establezcan la responsabilidad y sanciones que correspondan.
Se recuerda al Consejo Nacional Electoral su obligación de controlar que, en el próximo proceso electoral, las y los sujetos políticos y proveedores/as de promoción electoral, no utilicen a niños, niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso para las campañas.
Se solicita a las instituciones promotoras del evento denominado “Octubre Rebelde” no volver a utilizar la imagen de niños, niñas o adolescentes en sus actividades de promoción y difusión, así como tomar las medidas pertinentes para garantizar que el video en mención deje de ser utilizado.
Finalmente, se invita a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general a no continuar difundiendo y circulando el video en mención, en vista de que su contenido vulnera los derechos de niños, niñas o adolescentes.
La Defensoría del Pueblo se mantendrá atenta y comprometida para garantizar el respeto y prevalencia de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes en el país.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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