En el Programa Hora 25, el periodista Andrés Carrión entrevistó a las pesistas y ganadoras olímpicas Neisi Dajamones, Tamara Salazar y Angie Palacios. En parte de dicha entrevista, se realizaron preguntas con un contenido discriminatorio y estereotipado hacia las mujeres.
Resulta inaceptable que en un medio de comunicación, un periodista ocupe el espacio para la reproducción de estereotipos, como cuando se minimizaron los cuestionamientos que realizó la entrevistada y se desvió la entrevista a las campeonas olímpicas para que respondan sobre el cumplimiento de un supuesto “mandato de femineidad”, en el ejercicio de roles que reflejan estereotipos de género hacia las mujeres, incitando a crear un imaginario de segregación hacia el espacio privado del hogar como si se tratara de un mandato social que corresponde únicamente a las mujeres.
Recordamos que, según los datos de la Encuesta de Uso del Tiempo (INEC, 2012), las mujeres trabajan, no remuneradamente en los hogares, 31:49 horas, mientras que los hombres invierten solo 9:09 horas en trabajos de cuidado del hogar, es decir, una diferencia de 22:40 horas menos que las mujeres, lo que implica que existe una diferencia sustancial en el uso del tiempo entre hombres y mujeres producto de la discriminación y los cánones patriarcales que reproducen esta división desigual, inequitativa e injusta de género.
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en su artículo 10, literal (e), señala que es violencia simbólica contra las mujeres “toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres”.
La Ley Orgánica de Comunicación determina que no se deben difundir, por los medios de comunicación social, contenidos que provoquen distinción, restricción, exclusión o preferencia basada en razones de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia física y otras que tengan por objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, ni que incite a la propagación de estereotipos que promuevan cualquier tipo de violencia de género.
En consecuencia, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en cumplimiento de su rol constitucional de promover y proteger los derechos humanos, cuyos fundamentos son la igualdad, libertad y dignidad, en todas sus dimensiones, CONDENA este tipo de actuaciones y EXHORTA al Consejo de Comunicación para que, en el marco de sus competencias, actúe ante estos hechos que mediatizan y reproducen la desigualdad de género.
Como Institución Nacional de Derechos Humanos ratificamos nuestro compromiso de mantenernos alertas ante cualquier hecho que perpetúe estereotipos y genere, directa o indirectamente, actitudes discriminatorias y/o violencia de género.
Abg. Zaida Rovira Jurado
Defensora del Pueblo de Ecuador (s)
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