La Defensoría del Pueblo, en el contexto de la emergencia sanitaria, ha identi cado que, desde que inició el estado de excepción de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 sobre la Covid-19, la información generada no tiene criterios de inclusión, pues la situación de crisis ha dejado al descubierto la gravedad de las desigualdades y la falta de políticas públicas con enfoque de derechos humanos, que consideren a las personas con discapacidad como sujetos de derechos.
La Constitución de la República, en su artículo 16 numeral 4, determina que todas las personas debemos tener acceso y uso de todas las formas de comunicación, sean estas visuales, auditivas, sensoriales y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad, por tal razón, es necesario que, al generarse noticias, advertencias y consejos en relación a la emergencia sanitaria, se observe y veri que que estas comunicaciones integren a todos los ciudadanos y ciudadanas.
Además, en todos los espacios públicos, hospitales, bancos, centros de expendio de productos de primera necesidad y farmacias, es necesario que existan medios de información adecuados para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que, en estos momentos, este sector de la población presenta mayores di cultades para comunicarse debido al distanciamiento social.
Por lo expuesto, EXHORTAMOS al Gobierno nacional y al COE nacional a que, dentro de los mecanismos existentes para informar a la ciudadanía, se garantice la accesibilidad del derecho a la información de las personas con discapacidad, accesibilidad que debe darse dependiendo del tipo de discapacidad, de tal forma que, la información sobre las medidas tomadas por el Estado y las advertencias sanitarias en el marco de la pandemia, sean informadas y socializadas para que este sector de la población aplique las acciones necesarias en sus vidas cotidianas.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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