Ante los graves y alarmantes hechos sucedidos en la Penitenciaría del Litoral el 8 de agosto de 2020, que devinieron en el asesinato de un ciudadano extranjero, Shy Dahan, y que provocaron heridas de gravedad al ciudadano Oren Sheinman, ambos vinculados en la investigación por la irregular venta y oferta de pruebas rápidas de COVID-19 y de insumos médicos, actos que se suman a la balacera ocurrida días antes, en la que fallecieron 11 personas y más de 15 resultaron heridas, entre policías y privados de libertad, así como, a las muertes violentas por sicariato ocurridas en la ciudad de Guayaquil, la Defensoría del Pueblo expresa su enérgica condena y preocupación por las constantes fallas en la seguridad y control interno en los Centros de Rehabilitación Social, así como por la falta de celeridad en las investigaciones de los hechos y de garantías personales de las y los involucrados en estos hechos.
En consecuencia, EXHORTA al Gobierno nacional a garantizar la vida e integridad de las personas privadas de la libertad que están bajo su custodia; y, a conocer del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de Libertad y de la Fiscalía General del Estado, las acciones implementadas para la protección de testigos/as. Además, a que se investigue con celeridad los casos de sicariato para establecer si existe relación con el caso principal.
La Constitución, en su artículo 35, reconoce a las personas privadas de la libertad como parte de un grupo de atención prioritaria; en tal virtud, el Estado tiene una especial responsabilidad ya que están sujetas a su control y debe ejercer una posición de garante respecto de sus derechos humanos.
En concordancia, el artículo 12 del COIP, señala como derecho fundamental de las personas privadas de libertad, el respeto a su “integridad física, psíquica, moral y sexual”.
Por otro lado, el Estado -en este caso la Fiscalía General del Estado- debe garantizar que las denuncias penales sean debidamente investigadas y se procese a todas y todos los responsables de los delitos. En este marco, es su responsabilidad proteger la integridad de las y los testigos, para ello dirige el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (Constitución, artículo 198).
Dado que se tiene conocimiento que el procesado fue asesinado antes de ser trasladado a otro Centro de Rehabilitación Social cabe recalcar a las autoridades que, la regla 8 del tratamiento de reclusos de la ONU, establece que “los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles”.
De igual forma, en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH se establece que, “De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, se adoptarán medidas apropiadas y e caces para prevenir todo tipo de violencia entre las personas privadas de libertad, y entre estas y el personal de los establecimientos”.
Además, cabe enfatizar que el Ecuador ya ha sido sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. El organismo estableció que, de conformidad con el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en una situación de detención compatible con su dignidad personal. Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado debe garantizar los reclusos la existencia de condiciones que respeten sus derechos fundamentales y una vida digna”.
No obstante, es claro que las responsabilidades estatales no se cumplen a cabalidad y sobrecoge que ninguna autoridad transparente la información de estos graves hechos, en los cuales se devela un entramado de corrupción y omisiones, que permiten, entre otros, el ingreso ilegal de armas, celulares y demás elementos que se encuentran prohibidos al interior de los centros y que, sin duda, contribuyen a que estos hechos violentos se produzcan.
La violencia y asesinatos ocurridos en la última semana, evidencian y corroboran la frágil institucionalidad en el tratamiento de las personas privadas de su libertad; además, no es visible el accionar de las autoridades e instituciones estatales responsables.
Lamentablemente, este caso no es la excepción, durante los últimos años, la Defensoría del Pueblo ha registrado y alertado sobre un sinnúmero de hechos violentos en los Centros de Rehabilitación Social que vulneran los derechos de las personas privadas de la libertad. Hay denuncias de homicidios, asesinatos, suicidios, delitos de tortura.
Por ello, la Defensoría del Pueblo, como institución vocera de todas y todos los ecuatorianos, EXIGE al Gobierno nacional la implementación de una política integral de rehabilitación social; asimismo, el esclarecimiento y sanción de todos estos hechos, de manera que, ningún caso quede en la impunidad para que la sociedad ecuatoriana alcance el derecho a la verdad.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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