La Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos, considerando que las personas con discapacidad son parte de los grupos de atención prioritaria, EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a garantizar sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Orgánica de Discapacidades.
La Constitución de la República, en su artículo 16 numeral 4, determina que todas las personas deben tener acceso y uso de todas las formas de comunicación, sean estas visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
Por tal razón, es imprescindible que, al generarse mensajes oficiales del Consejo Nacional Electoral, así como aquellos contenidos relacionados con la campaña electoral, se contemple y disponga la incorporación de subtítulos y del recuadro de interpretación simultánea de la Lengua de Señas Ecuatoriana, considerando la normativa técnica que determina su tamaño y condiciones específicas. En el caso de las personas ciegas, la incorporación de mensajes auditivos, macrotipos, adaptación al sistema Braile o información compatible con lectores de pantalla para su adecuada comprensión.
Este exhorto lo hacemos al identificar mensajes relacionados con la campaña electoral que no cuentan con el acceso oportuno para este segmento de la sociedad ecuatoriana, vulnerándose el derecho a la información y comunicación y, de esta manera, impidiendo que las personas con discapacidades sensoriales accedan a la información y, consecuentemente, a tomar una decisión de voto informada como materialización del ejercicio democrático.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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