La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, frente a las alertas recibidas por los inadecuados tratos y aglomeraciones registradas en diferentes centros habilitados para la vacunación de personas adultas mayores alrededor del país, manifiesta:
La Constitución establece, en su artículo 35, que “las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia”. En ese contexto, relacionado a los hechos suscitados, la mencionada norma dispone, en su artículo 362, que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento libre e informado.
En esta línea, la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores determina, en su artículo 4 como principio fundamental, entre otros, el deber del Estado de brindar las garantías necesarias para el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Asimismo, en el artículo 45 se dispone que, los establecimientos públicos y privados de salud, en función de su nivel de complejidad, contarán con servicios especializados para la promoción, prevención, atención y rehabilitación de las personas pertenecientes a este grupo vulnerable.
En atención a la normativa expuesta y, considerando que la autoridad sanitaria es parte del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, EXHORTAMOS a garantizar la atención especializada de salud integral, con calidad y calidez, de las personas adultas mayores, observando sus necesidades específicas y las condiciones de infraestructura de los centros o lugares destinados para la vacunación.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo propone las siguientes alternativas:
1. Atención domiciliaria: La Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores prevé, en su artículo 89 literal b), la atención domiciliaria como modalidad para la atención integral de las personas pertenecientes a este grupo etario, por lo que, se deben habilitar mecanismos encaminados a garantizar su cumplimiento, sobre todo, de aquellas personas adultas mayores que, por razones de salud, brecha digital u otro tipo de limitaciones de fuerza mayor, no puedan acudir a puntos de vacunación.
2. Presencia del personal de salud: Garantizar la atención de las personas adultas mayores con personal adecuadamente capacitado, para lo que se debería contar con el apoyo de las distintas facultades de medicina, a escala nacional, para la dotación de personal médico y de enfermería especializado que se incorpore al proceso de vacunación.
3. Espacios de socialización y de encuentro: Desarrollar campañas y productos comunicacionales amigables dirigidos a las personas adultas mayores que informen, de forma clara y oportuna, sobre el proceso de vacunación.
4. Voluntariado: Consideramos importante utilizar esta herramienta social para ampliar y fortalecer las diferentes necesidades de movilización, comunicación, identificación, entre otras, que demanda el proceso de vacunación de personas adultas mayores.
5. Coordinación con Gobiernos Autónomos Descentralizados: Es importante que en el proceso de vacunación se coordine con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para garantizar una intervención oportuna y adecuada en todo el territorio nacional.
6. Infraestructura adecuada, confortable y de calidad: Se deben garantizar los suficientes puntos de vacunación, a escala nacional, y que los mismos cuenten con los mínimos requisitos básicos de atención a personas adultas mayores, como son, adecuados sitios de espera y acceso, la disposición de baterías sanitarias, estaciones de provisión de agua y el cumplimiento de protocolos de bioseguridad.
7. Segunda dosis y carné de vacunación: Para que la vacuna contra la Covid-19 sea efectiva, se debe garantizar la aplicación de la segunda dosis en máximo 21 días, por lo que, suministrada la primera dosis se debe establecer la fecha y hora en que se colocará la segunda dosis. Las fechas de aplicación deben ser registradas en un carné de vacunación, toda vez que, al momento, no se está brindando esta información y no puede realizarse solamente por vías tecnológicas, considerando las dificultades de acceso y brecha digital.
Las alternativas señaladas se orientan a evitar que la implementación del proceso de vacunación genere tratos no adecuados para este grupo de atención prioritaria, como se ha evidenciado en varios medios de comunicación, que dan cuenta de las dificultades e, incluso, de tratos crueles e inhumanos que se han presentado hasta el momento.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reitera el compromiso profundo con la defensa de los derechos humanos de las personas adultas mayores, recordando que, a escala nacional, la institución tiene oficinas destinadas a brindar, en todo momento, la información y el apoyo necesario para el cumplimiento de este fin. Invitamos a la ciudadanía a entregar información, quejas o alertas respecto al proceso de vacunación que se lleva adelante, a través de nuestra página web www.dpe.gob.ec.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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