La labor de las defensoras y defensores de derechos humanos resulta fundamental para alcanzar el reconocimiento de los derechos humanos de toda la población. La Constitución de la República de Ecuador consagra como uno de los derechos de libertad, los de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos que tomen las medidas necesarias para proteger la integridad física de los defensores y las defensoras de los derechos humanos y que propicien las condiciones para que desarrollen su labor.
El artículo 24 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece la atribución de velar porque el Estado cumpla sus obligaciones para proteger a las defensoras y defensores de los derechos humanos y de la naturaleza, especialmente: a) Garantizar las condiciones para que las personas defensoras de derechos humanos realicen sus actividades libremente; b) No impedir sus actividades y resolver los obstáculos existentes a su labor; c) Evitar actos destinados a desincentivar o criminalizar su trabajo; d) Protegerlas si están en riesgo; e, e) Investigar, esclarecer, procesar y sancionar los delitos realizados en su contra, así como garantizar la reparación integral con absoluta independencia e imparcialidad.
En todo el territorio nacional existen múltiples personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza y, particularmente, en la parroquia Gualel de la provincia de Loja, donde funciona el Consejo de Defensores del Agua, quienes se han manifestado contra las concesiones mineras en el sector de Fierro Urco, denominado como la “Estrella Hídrica del Sur”.
Las personas defensoras del agua, durante años, se han opuesto a la explotación de zonas tan importantes como esta, las cuales son fundamentales para el riego de, aproximadamente, quince parroquias y contribuyen al abastecimiento de agua de varias ciudades, oposición que tiene como sustento la defensa de su medio natural, de la biodiversidad, de los derechos de la naturaleza y del derecho a vivir dignamente.
Ante los hechos sucedidos el 15 de octubre de 2020, de los cuales resultaron cuatro personas detenidas: Johny Cristóbal Morocho Curipoma, Jovita Margarita Curipoma Angamarca, Juanito Apolonio Angamarca Curipoma y Rodrigo Salomón Tene, defensores y defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, la Defensoría del Pueblo de Ecuador EXHORTA a las autoridades competentes, a que se respete el debido proceso y la seguridad jurídica en todo momento procesal; asimismo, que se garantice la atención y protección integral de las personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria.
Finalmente, dado el contexto del caso, se EXHORTA al Gobierno Nacional a revisar las concesiones mineras otorgadas y realizar un análisis actual y efectivo del impacto social, cultural y ambiental de las mismas.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
Descargue el pronunciamiento a continuación