Ante los desalojos iniciados hoy, 21 de enero de 2021, a familias que habitan por más de 15 años en el sector denominado “La Hormiguita” del cantón Durán, en la provincia de Guayas, la Defensoría del Pueblo ha solicitado una medida cautelar, a fin de que un juez o jueza evite que ejecuten, sin respeto al debido proceso, tales acciones que dejan a personas vulnerables sin vivienda durante la época de pandemia.
La Defensoría del Pueblo insiste en que hay que reflexionar y tomar conciencia de que en los actuales momentos se vive una nueva ola de contagios por la COVID-19 y la amenaza de una diferente cepa que ha generado una alerta mundial. Ante ello, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, ha insistido en la necesidad de aplicar medidas de aislamiento social y se han prohibido las aglomeraciones. Con la situación de desalojos expuesta se pone en riesgo la integridad física de las familias del sector que, además, están conformadas por personas vulnerables.
El sustento legal para que la Defensoría del Pueblo se active se basa en nuestra Constitución de la República, en su artículo 389, que ordena al Estado proteger a las personas y colectividades frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
En esa línea, la Observación General N° 7 de las Naciones Unidas que trata sobre el derecho a una vivienda adecuada, describe a los desalojos forzosos como el hecho de: “(…) hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole (…)”; siendo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General N° 4, el que señala que los casos de desalojos forzosos: “(…) sólo pueden justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional (…)”.
La Relatora Especial de la ONU (Naciones Unidas, Ginebra 18 de marzo de 2020, “La vivienda, la primera línea de defensa frente al brote de COVID-19”), solicitó a los estados “aplazar” estos procedimientos de desalojos o aplicar medidas, sobre todo, en los asentamientos informales, teniendo que considerar que una casa es: “(…) la primera línea contra el brote de Covid-19 (…)”.
En ese sentido, se EXHORTA a la Gobernación e Intendencia del Guayas, y a la Secretaría Técnica de Asentamientos Urbanos, a abstenerse de desalojar en el contexto de la emergencia sanitaria, debido a que se pone en riesgo a la ciudadanía ante un posible contagio de Covid-19, vulnerando el derecho a la salud e integridad física de decenas de familias y personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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