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La Defensoría del Pueblo del Ecuador frente al cumplimiento de sentencias judiciales y la nueva política minera del Estado

martes, 30 abril 2019, 11:27 am

 

La Defensoría del Pueblo del Ecuador, expresa su preocupación frente a declaraciones realizadas por funcionarios del Gobierno referentes al cumplimiento de sentencias judiciales en las cuales se ha determinado la violación de derechos colectivos y de la naturaleza en contextos extractivos, todo esto en el marco de la construcción de la denominada “nueva política minera” en el país. El gobierno nacional está en su derecho de recurrir legalmente las decisiones del sistema de justicia, en lo que no coincidimos, es en la imposición de un modelo de desarrollo que desvincula la participación activa de la sociedad.

La opinión pública nacional e internacional se encuentra preocupada por la defensa de los derechos en el Ecuador y es nuestro interés no volver a vivir experiencias como las ocurridas con la Nacionalidad Waorani de Pastaza, San Carlos Panantza en Morona Santiago, Llurimagua en Imbabura, Sinangoe en Sucumbíos y Cóndor Mirador o Fruta del Norte en Zamora Chinchipe, por ello solicitamos la decisión gubernamental para que se realice un acompañamiento en la planificación de los proyectos que considera son de fundamental trascendencia para el desarrollo nacional, apegados al respeto irrestricto a la Constitución y a los Tratados Internacionales.

Las resoluciones y recomendaciones deber ser cumplidas de manera irrestricta por las instituciones observadas, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y consolidación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pero además, deben ser asumidas con responsabilidad que el caso amerita, entendiéndolas como un elemento que demuestra la necesidad de una política extractiva que tenga como eje central la plena vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza.

Recordamos además que las instituciones del Estado tienen la obligación de garantizar que las empresas privadas, públicas o mixtas respeten los derechos humanos y de la naturaleza y actúen con la debida diligencia para evitar vulnerar los derechos humanos aplicando los principios rectores vigentes[1].

En este sentido, el diseño de una política adecuada en este sector, debería considerar el impulso de la protección de los derechos humanos y de la naturaleza, a través de mecanismos efectivos de participación ciudadana activa, como un ejercicio democrático, pues corresponde a la sociedad conocer sobre los impactos que provocan las actividades extractivas y tomar decisiones conjuntas en aras de una gobernanza sostenible e intercultural de los recursos.

Es indispensable también considerar que como parte del ejercicio democrático se efectivice los derechos a la consulta previa y consulta ambiental para los pueblos y nacionalidades indígenas, afrodescendientes, montubios y para la población en general, observando los criterios emitidos por la Corte Constitucional en la sentencia 001-10-SIN-CC de 18 de marzo de 2010 y los estándares internacionales establecidos por el Convenio 169 de la OIT, Declaración de Pueblos Indígenas de la ONU y el Acuerdo de Escazú, entre otros, más aún cuando en el Ecuador no existe un ley que regule estos derechos.

Por esta razón, esta Institución Nacional de Derechos Humanos exhorta a la Presidencia de la República y al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables:

  1. A cumplir de manera adecuada las resoluciones judiciales y las recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos colectivos, ambientales y de la naturaleza; y
  2. A generar una política pública que se base en el pleno respeto y garantía de los derechos, tomando en consideración el Objetivo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2017–2021, que refiere a garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones.

La Defensoría del Pueblo del Ecuador, conforme a la Constitución de la República y a los Principios de París, continuará vigilante del cumplimiento de las sentencias judiciales, de la adecuación de la política pública en referencia y del pleno respeto y garantía de los derechos humanos y de la naturaleza en la ejecución de los proyectos extractivos, ejerciendo competencias legales y constitucionales.

 

 

 

Dr. Freddy Carrión Intriago

DEFENSOR DEL PUEBLO

[1] Organizaciones de las Naciones Unidas en la Resolución 17/4 de 16 de junio de 2011.

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