Desde el año 1966 se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, cuando Naciones Unidas, en un acto de reconocimiento a la lucha contra la discriminación y el apartheid impuesto en contra del pueblo Sudafricano, recordó que el 21 de de marzo de 1960 en Sharpeville, en una manifestación pacífica contra las leyes de segregación racial, la policía abrió fuego y mató a 69 personas e hirió a más de un centenar.
Naciones Unidas afirma que la discriminación racial y étnica es un fenómeno cotidiano que impide el progreso de millones de personas en todo el mundo, por lo que su prohibición ha quedado consagrada en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos; esos instrumentos imponen a los Estados obligaciones y tareas destinadas a erradicar la discriminación en las esferas pública y privada. En esa perspectiva, la ONU plantea que el principio de igualdad exige a los Estados adoptar medidas especiales para eliminar las condiciones que causan o propician la perpetuación de la discriminación racial.
Ecuador ha dado pasos importantes en materia de institucionalidad, políticas públicas y acciones afirmativas que incorporan conceptos y enfoques innovadores en materia de derechos humanos, consagrando como mandato el principio de igualdad y no discriminación, destacamos la Constitución de la República, el Plan Nacional del Buen Vivir, la normativa que regula el funcionamiento de los Consejos Nacionales para la Igualdad, el desarrollo de Agendas Nacionales para la Igualdad o la Ley Orgánica de Servicio Público, que garantiza la aplicación de acciones afirmativas que, entre otros, incluye a personas de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Pese a los avances anotados, el país tiene aún retos importantes en la lucha contra la discriminación y el racismo; particularmente respecto a la población afro descendiente que constituye el 7.2% de los más de 16 millones de habitantes y que se encuentra ubicada especialmente en las provincias de Guayas, Esmeraldas, Pichincha, Manabí y Los Ríos. Las estadísticas evidencian que solo el 45.5% de la población afro ecuatoriana logra la educación primaria; el 23.6% cursó estudios de bachillerato; mientras que el 38.3% se ubican en la categoría de ocupación de patrón o socios; 35% son empleados privados, 8.63% trabajan por cuenta propia, 7.4% son servidores públicos; dejando entrever que las condiciones de empleo y ocupación tiene estrecha relación con la discriminación y exclusión expresada en el bajo nivel de instrucción.
Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su último informe del 2017, exhortó al Estado ecuatoriano a implementar políticas de inclusión social y de desarrollo con identidad, que reduzcan los niveles de desigualdad y pobreza, a fin de eliminar la discriminación estructural e histórica. El Comité solicitó al Estado, continuar los esfuerzos orientados a eliminar todos los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios, especialmente en las esferas del empleo, educación, vivienda, y salud. Una preocupación especial del Comité, constituye la limitada aplicación del Código Orgánico Integral Penal respecto a los actos que impliquen odio y discriminación racial, no tanto por las sanciones punitivas, sino por el establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación integral a las víctimas, en particular las garantías de no repetición de conductas de odio racial; cuyo ejemplo histórico será el caso de Michael Arce.En estos días han ocurrido lamentables hechos de violencia en la zona Norte de Esmeraldas por la presencia de grupos armados irregulares, que ha significado el establecimiento del Estado de Excepción en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro. La Defensoría del Pueblo ha mencionado su preocupación por los hechos ocurridos, pero también por el impacto negativo que tiene el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales, inclusive la minería ilegal y tala ilegal en los territorios de pueblos indígenas y afro ecuatorianos, que ocasionan daños irreparables en el medio ambiente y afectan a sus formas tradicionales de subsistencia y de explotación de la tierra y recursos y que demanda no solo una respuesta punitiva y de control, sino de alternativas de desarrollo sostenible para la zona.
Hay infinidad de temas que desde la perspectiva de la lucha contra la discriminación requieren un tratamiento específico, entre otros, la consulta previa, el rol de los medios de comunicación, la situación de las personas en movilidad, la justicia indígena, los defensores y defensoras de derechos humanos; pero especial relevancia tienen las reivindicaciones del pueblo afro descendiente, a tal punto que la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y a través de la resolución 69/16 instituyó el programa de actividades del Decenio, compromiso al cual se sumó el Gobierno ecuatoriano que en febrero de 2016, mediante el Decreto 915, declaró como política nacional el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes.
En esa perspectiva, la Defensoría del Pueblo alienta y exhorta al Gobierno Nacional, a las instituciones del Estado ecuatoriano y a la sociedad en su conjunto, a unir esfuerzos para implementar acciones y políticas concretas que permitan cumplir con el Programa del Decenio Afrodescendiente, así como las obligaciones nacionales e internacionales que en materia de derechos humanos nos hemos comprometido como Estado ecuatoriano.
Ramiro Rivadeneira Silva
Defensor del Pueblo de Ecuador