La Defensoría del Pueblo del Ecuador ante los reiterados hechos de violencia que se han suscitado en el Centro de Rehabilitación Social de Varones No. 1 Guayaquil (Penitencia del Litoral), expresa su preocupación y manifiesta que:
Los hechos de violencia que han dejado varios fallecidos son consecuencia del hacinamiento y la inexistencia de una política gubernamental de seguridad, que ha sido advertida con anterioridad por parte del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de la Defensoría del Pueblo, que ha recomendado una intervención integral en el sistema que permita atender las necesidades de esta población que forman parte de los grupos de atención prioritaria.
El artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala la responsabilidad del Estado en garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, la cual incluye el deber de proteger la integridad física de toda persona privada de libertad, que conforme lo ha señalado por la Corte Constitucional ecuatoriana, en la sentencia No. 017-18-SEP-CC de 20 de enero del 2018, involucra:
“…la obligación positiva de tomar todas las medidas preventivas para proteger a los reclusos de los ataques o atentados que puedan provenir de los propios agentes del Estado o terceros, incluso de otros reclusos (…). En efecto, siendo la prisión un lugar donde el Estado tiene control total sobre la vida de los reclusos, éste tiene la obligación de protegerlos contra actos de violencia provenientes de cualquier fuente.”
Con estos antecedentes, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, al amparo del artículo 215 numeral 4 de la Constitución exhorta e insiste:
Atender de forma integral la problemática existente que agrava las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, cuyas consecuencias entre otras provocan hechos de violencia que afectan tanto a los internos, familiares, así como al personal que laboran en los centros;
Garantizar la integridad de las personas privadas de libertad y toda aquella que ingresen a los centros;
Promover estrategias que garanticen el cumplimiento de los protocolos de seguridad y el control de objetos o sustancias prohibidas dentro los lugares de privación de libertad, dentro del respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y del personal de los centros que se encuentran establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales;
Ejecutar y aplique la normativa nacional e internacional que determina los estándares bajo los cuales deben funcionar los centros de privación de libertad, así como garantizar el estricto respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.
Garantizar que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que intervengan en el marco del Decreto de Excepción, se ajuste al respeto de derechos humanos y uso progresivo de la fuerza.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo
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